Corte Constitucional reitera llamado al Congreso para regular técnicas de reproducción asistida en Colombia

Ante un vacío legal que compromete derechos fundamentales, la Corte insiste en la necesidad de una legislación integral sobre reproducción asistida, uso de gametos post mortem y subrogación uterina.
Corte Constitucional reitera llamado al Congreso para regular técnicas de reproducción asistida en Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia reiteró su exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adelanten la formulación y trámite de una ley que regule de manera integral las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), incluidas prácticas como la disposición de gametos tras la muerte de uno de los donantes y los contratos de gestación subrogada. Esta solicitud surge del estudio de una acción de tutela que evidenció, una vez más, el vacío normativo existente en el país en esta materia.

Caso concreto: óvulos criopreservados y autodeterminación reproductiva

El pronunciamiento se dio en el contexto de la revisión de una tutela interpuesta por un ciudadano que solicitaba la protección de su derecho a la autodeterminación reproductiva. Según el accionante, la negativa de la clínica Reprotec de entregarle los óvulos criopreservados de su pareja fallecida con quien planeaban acceder a un tratamiento de fertilización in vitro mediante útero subrogado vulneraba su derecho a decidir ser padre.

La Sala Octava de Revisión, compuesta por los magistrados Cristina Pardo, Natalia Ángel Cabo y José Reyes, negó el amparo al no encontrar evidencia suficiente de que la voluntad de la paciente fallecida hubiera cambiado respecto a lo estipulado contractualmente. Según los documentos suscritos con la clínica, la muerte de la mujer daba por finalizado el tratamiento, y los óvulos debían ser descongelados y descartados, conforme a lo pactado.

No obstante, la Corte consideró que este caso reflejaba un problema estructural y reiteró la urgencia de una legislación robusta que responda a los dilemas jurídicos y éticos que plantean estas tecnologías.

Falta de regulación: un problema persistente

El alto tribunal fue enfático en señalar que “en Colombia no existe una regulación suficiente sobre la relación entre el donante de gametos y los límites del uso de los mismos en materia de reproducción”, así como tampoco sobre los contratos de gestación subrogada o vientre de alquiler. Esta carencia legislativa, indicó la Sala abre la puerta a arbitrariedades y vulneraciones de derechos, y compromete la seguridad jurídica tanto de pacientes como de profesionales de la salud involucrados en estos procedimientos.

Además, la Corte subrayó que estas problemáticas han sido identificadas desde hace más de 15 años en decisiones judiciales previas, sin que hasta ahora el legislador haya cumplido con su deber de regularlas. A juicio del tribunal, esta omisión ha generado un marco de incertidumbre que debe ser corregido con urgencia.

El desafío de legislar sobre reproducción asistida

Entre los aspectos que requieren regulación, la Corte mencionó:

  • El uso de gametos post mortem, cuando no hay un consentimiento expreso del donante fallecido.
  • La asignación de responsabilidades parentales en casos donde intervienen donantes de gametos o contratos de gestación subrogada.
  • Los límites y derechos en la criopreservación de células sexuales, en especial tras el fallecimiento de uno de los involucrados.
  • Los efectos legales y éticos de los contratos de vientre de alquiler, incluyendo la filiación y la protección de los derechos de las gestantes.

Según el fallo, estos fenómenos “encarnan profundos debates jurídicos y éticos que requieren de una legislación seria, precisa y actualizada, en la que se refleje el principio democrático y que parta de una toma de conciencia sobre la importancia de los aspectos regulados”.

Derechos en juego y garantías constitucionales

La Sala reiteró que el suministro de servicios de salud, incluidos los procedimientos de fertilidad, debe garantizar la integralidad, continuidad y oportunidad en la atención. A su vez, recordó que el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye el derecho a decidir ser padre o madre, hace parte del núcleo esencial del derecho a la salud y a la autonomía personal.

En el caso concreto, si bien el accionante argumentaba que existía un cambio en la voluntad de su pareja, la Corte determinó que no había pruebas suficientes que desvirtuaran los contratos suscritos con la clínica. Por tanto, la protección del derecho a la autodeterminación genética de la mujer fallecida debía prevalecer, dado que no dejó constancia expresa de su deseo de que los gametos fueran utilizados después de su muerte.

Llamado al Congreso: legislar es urgente

El fallo concluye con un nuevo llamado al Congreso de la República para que legisle en torno a estas materias. “Sin un marco normativo adecuado, es posible que se abran oportunidades para que se cometan toda clase de excesos y arbitrariedades en detrimento de los derechos y bienes jurídicos de la mayor trascendencia para la sociedad colombiana”, advirtió la Corte.

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