La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela presentada por una mujer en favor de su esposo, un adulto mayor con diagnóstico de disfunción neuromuscular de la vejiga e incontinencia urinaria persistente, quien no recibió el suministro de pañales por parte de su régimen de salud especial. La negativa se basó en la exclusión expresa de este insumo del Plan de Beneficios en Salud (PBS) de la entidad correspondiente, a pesar de la evidente necesidad clínica.
La Sala Octava de Revisión encontró que la acción cumplía con todos los requisitos de procedencia, incluida la legitimación por activa, la legitimación por pasiva, el principio de inmediatez y la subsidiariedad, considerando que el afectado es un sujeto de especial protección constitucional. El mecanismo ante la Superintendencia de Salud fue considerado ineficaz, dado el riesgo a la salud y dignidad del accionante, sumado a los retrasos estructurales en dicha entidad.
Pañales deben entenderse incluidos en todos los regímenes de salud
El fallo recuerda que, con la Ley 1751 de 2015, el sistema de salud colombiano cambió el paradigma: “todo aquel servicio o tecnología en salud que no se encuentre expresamente excluido, se encuentra incluido.” A su vez reitera que los pañales no están excluidos en resoluciones vigentes y que, por tanto, “los pañales son tecnologías incluidas de forma implícita en el Plan de Beneficios de Salud porque no se encuentran excluidos expresamente.”
Además, el fallo destaca que estos insumos son fundamentales para personas en condiciones especiales de salud, siendo “elementos indispensables para preservar el goce de una vida digna de quien lo requiere.” Su ausencia puede causar “otras afecciones de salud, como dermatitis, lesiones de la piel, infecciones cutáneas y urinarias, que generan dolor.”
En virtud de esta interpretación, la Corte concluye que el suministro de pañales “puede ordenarse incluso si no hay prescripción médica, siempre que se evidencie su necesidad dada la falta de control de esfínteres.” También señala que el requisito de incapacidad económica perdió vigencia, dado que los pañales están incluidos en el PBS.
Exclusiones en regímenes especiales no pueden ser regresivas
El fallo establece que los regímenes especiales, si bien tienen autonomía normativa, no pueden ofrecer menos garantías que el sistema general. Asimismo se advierte que “no es posible que el plan en salud del régimen especial excluya la cobertura de servicios o tecnologías que forman parte del PBS del SGSSS.”
Por tanto, precisa que “el suministro de pañales es un componente fundamental en la garantía de los derechos a la salud, la vida digna y la integridad personal. En consecuencia, sin importar si los pacientes que requieran de este servicio están afiliados al SGSSS… o a un régimen especial… debe garantizarse el suministro de pañales por parte de las entidades encargadas del servicio de salud.”
También se recuerda el principio de no desmejora. Los regímenes especiales deben otorgar una protección igual o superior al régimen general y no pueden crear barreras administrativas que afecten el acceso a tecnologías incluidas.
Órdenes judiciales y medidas correctivas
La Corte encontró que la vulneración persistía al no existir prueba del suministro continuo ni respuesta formal de las entidades accionadas. A pesar de no existir una orden médica explícita, se estableció que “las anotaciones médicas” y el diagnóstico del paciente permitían “razonablemente concluir… que este requiere el suministro de pañales.”
En consecuencia, se adoptaron las siguientes decisiones:
- Se revoca el fallo de primera instancia y se ampara el derecho fundamental a la salud.
- Se ordena realizar una valoración médica en un plazo de 48 horas y, dentro de los 5 días siguientes, iniciar el suministro de pañales.
- Se exige actualizar el listado de exclusiones del PBS del régimen especial, en un plazo de 30 días, conforme a la jurisprudencia y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
- Se desvinculan las entidades cuya participación ya había finalizado y la que actuaba como prestadora sin función de autorización.
- Se compulsan copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue el retraso en la remisión del expediente por parte del juzgado de primera instancia, el cual tomó más de un año en enviar la documentación.
Jurisprudencia refuerza protección a personas mayores
Entre tanto, recordó que “los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional debido a su situación de vulnerabilidad, por razón de la edad, así como por la discriminación sistémica… derivada de estereotipos [etarios] y paternalistas.”
También enfatizó que la salud es un derecho fundamental, que debe garantizarse “de manera oportuna, eficiente y con calidad, de conformidad con los principios de continuidad, integralidad e igualdad.” El acceso debe ser “sin discriminación, eliminando barreras,” y con atención “sin demoras injustificadas”.
La sentencia reitera que el deterioro de la salud y la dependencia funcional hacen necesario proteger el derecho a la salud en forma prevalente. La falta de movilidad, el uso de catéter, la incontinencia urinaria y el riesgo de complicaciones justifican plenamente el suministro del insumo requerido.