Corte Suprema: pagos por giro directo de la ADRES a las IPS sí pueden ser embargados

Compartir noticia:

Un fallo de la Corte Suprema reabrió el foco sobre el giro directo. Una vez el dinero entra a la cuenta de la IPS como pago contractual, deja de estar cobijado por la inembargabilidad del sistema.
Corte Suprema pagos por giro directo de la ADRES a las IPS sí pueden ser embargados

Escucha esta noticia

Cargando audio...

La discusión sobre el embargo de giros directos de la ADRES a las IPS tomó fuerza tras la divulgación de una postura reiterada por la Corte Suprema de Justicia; la inembargabilidad que protege los recursos del sistema de salud no se extiende automáticamente a los pagos que ya ingresaron a la cuenta bancaria de una institución prestadora como contraprestación por servicios y tecnologías efectivamente suministrados. Esa precisión quedó desarrollada en una decisión adoptada en diciembre de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

El pronunciamiento se dio en el marco de una acción de tutela relacionada con un proceso ejecutivo, en el que un acreedor reclamaba a una IPS el pago de una deuda cercana a los COP 500 millones. En lo esencial, el debate se centró en si era válido mantener el blindaje de inembargabilidad sobre recursos que, aunque provienen del sistema, ya habían ingresado a la cuenta del prestador como pago por servicios previamente prestados.

Lo que dejó claro la Corte sobre el giro directo y el embargo

Para ubicar el alcance práctico de la decisión, el documento distingue entre recursos del sistema que deben preservarse para garantizar su destinación específica y pagos que ya cumplieron esa finalidad al reconocerse por servicios efectivamente prestados, por lo que entran al patrimonio del prestador.

  • Mientras el dinero está en la “fuente” (dentro del sistema), es inembargable: La ADRES, en el trámite, diferenció dos escenarios: (i) medidas sobre recursos aún administrados por la ADRES (inembargabilidad en la fuente) y (ii) medidas sobre recursos que ya ingresaron a las cuentas de la IPS (embargables como ingresos privados).
  • Cuando el giro directo ya se pagó y está en la cuenta de la IPS, puede ser embargado: La Corte reprochó que se hubiera tratado como inembargable “todo” lo depositado en la cuenta, sin evaluar si correspondía a pagos moderadores o a giros directos por prestación de servicios.
  • El deber del juez no se limita a etiquetar el recurso: debe revisar el origen y el momento del dinero dentro del circuito del sistema, y sustentar la decisión conforme a normas y precedentes aplicables.

La sentencia también registra que la ADRES advirtió al juez la necesidad de ponderar efectos sobre la continuidad del servicio público esencial de salud, especialmente en territorios donde una IPS cumple un rol predominante, aun cuando se discuta embargabilidad de recursos que ya ingresaron al prestador.

La diferencia entre recursos del sistema y pagos ya causados por servicios prestados

En la decisión, la Sala identificó la diferencia entre los recursos públicos que financian la salud y que son inembargables, y el giro directo con el que la ADRES busca agilizar y facilitar el flujo de recursos entre las EPS y sus proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Banner VSR 2026 01

La Corte planteó que la inembargabilidad se explica por la necesidad de proteger los recursos hasta que cumplan su destinación específica, garantizar la prestación de los servicios. Pero precisó que, una vez el giro directo se materializa como pago a la IPS por servicios y tecnologías ya prestados, el objetivo legal y constitucional del recurso se entiende cumplido.

En ese escenario, la Sala advirtió que extender la inembargabilidad más allá de ese momento puede producir una desprotección para los acreedores que buscan el pago de obligaciones por parte de las IPS.

¿Cuándo se pueden embargar los giros directos de la ADRES en cuentas de las IPS?

La Corte resumió el criterio con el que separa la protección de inembargabilidad y la posibilidad de cautelar pagos ya ejecutados. En su planteamiento, la inembargabilidad se justifica para asegurar que los recursos lleguen a su destino constitucional y legal, financiar la prestación de los servicios de salud. Sin embargo, una vez se paga a la IPS por servicios y tecnologías ya prestados, ese objetivo se entiende cumplido.

“La inembargabilidad que protege y resguarda los recursos del sistema general de seguridad social en salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud. Mas, una vez la ADRES materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo que dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema”.

En el mismo cuerpo de la providencia, la Sala explicó que extender la inembargabilidad al dinero ya recibido por la IPS afectaría a los acreedores que buscan el pago de obligaciones válidamente contraídas por estas instituciones:

“Extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos, después de haber prestado sus servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios, para quienes, finalmente, están destinados los dichos emolumentos. Esta situación generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por dichas entidades.”

Y, al describir el giro directo como mecanismo de flujo de recursos, la sentencia puntualizó el punto de quiebre; cuando el giro directo se hace para pagar servicios ya prestados y el dinero pasa a la IPS en cumplimiento del contrato, “se realiza la destinación específica” y “se desvanece la inembargabilidad” que lo protegía dentro del sistema.

“(…) cuando por conducto del giro directo los recursos pasan a las IPS en desembolso de servicios ya prestados y en cumplimento de los contratos, se realiza la destinación específica, de modo que dejan de ser recursos públicos del sistema y se desvanece la inembargabilidad, se insiste, que los resguardaba mientras estaban sujetos a la finalidad constitucional. Así pues, el pago efectuado a través del giro directo -al corresponder a la retribución por servicios y tecnologías efectivamente suministrados previamente contratadas- puede ser objeto de medidas de embargo con ocasión a obligaciones adquiridas por el prestador del servicio, sin que esto atente contra el principio de destinación específica ni la inembargabilidad de los recursos del sistema”, puntualizó la Sala.

Cronología general del caso que llegó a tutela

El origen del debate se dio en un proceso ejecutivo por el cobro de obligaciones derivadas de servicios de salud prestados, en el que se solicitó una medida cautelar sobre recursos depositados en una cuenta bancaria de una IPS, incluyendo dineros que se alegaban como protegidos por inembargabilidad.

  • Inicio del proceso y solicitud de cautelas: se promovió el cobro ejecutivo y se pidieron medidas cautelares sobre recursos de la IPS para garantizar el pago de una obligación.
  • Trámite sobre el origen de los recursos: en el proceso se discutió el origen de los dineros depositados en la cuenta (incluyendo referencias a pagos moderadores y a recursos por giro directo).
  • Decisión que levantó la retención: una autoridad judicial ordenó levantar la medida cautelar al considerar los recursos inembargables, lo que dio lugar a la tutela.
  • Revisión en sede de tutela: la Corte evaluó el alcance del precedente y la necesidad de diferenciar entre recursos del sistema aún protegidos y pagos ya efectuados a la IPS por servicios prestados.

La orden final y lo que sigue en el trámite judicial

La Corte concluyó que cobijar con la inembargabilidad los recursos del giro directo cuando ya están en las cuentas de las IPS implicaría una desprotección para los acreedores que buscan el pago de obligaciones por parte de estas instituciones. En consecuencia, ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que resuelva el asunto conforme a las directrices jurisprudenciales aplicables.

La providencia reiteró, además, el precedente de la Sala de Casación Laboral que en el fallo STL878-2023 estableció que los recursos de la ADRES tienen naturaleza parafiscal y son inembargables, no obstante, una vez se reciben en las cuentas de las IPS, a través de giro directo, pierden esa connotación pues adquieren el carácter de pago contractual de servicios de salud prestados.

Descargue aquí la sentencia completa:

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.