En una decisión que impacta directamente en el sistema de salud colombiano, la Corte Constitucional adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta acción se dio mediante el decreto de la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, en espera de una decisión definitiva por parte del Consejo de Estado.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 tomó esta determinación en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, a través del Auto 875 del 10 de mayo de 2024. En su argumentación, la Sala identificó que asignar un porcentaje de la UPC para la operación de equipos básicos de salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, podría reducir el valor de la UPC y limitar los recursos disponibles para garantizar la prestación de servicios y tecnologías médicas contemplados en el Plan de Beneficios en Salud y la UPC en ambos regímenes.
Las EPS deben financiar servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud
La Corte destacó que las EPS tienen la responsabilidad de financiar la mayoría de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, y desviar parte de la UPC para servicios específicos podría desequilibrar el sistema, como estaba establecido en las sentencias C-978 y C-979 de 2010.
Asimismo, se subrayó que el Ministerio de Salud no respaldó esta decisión con estudios técnicos ni ofreció una fuente adicional de recursos para compensar la sustracción del 5% de la UPC destinado a equipos básicos de salud.
Como medida cautelar, se dispuso la inaplicación de los artículos 11y 12 de las Resoluciones 2364 y 2366 de 2023 hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo sobre su legalidad y constitucionalidad. En consonancia con esto, se ordenó la suspensión del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que confería al Ministerio de Salud la competencia para extraer un porcentaje de la UPC para la operación de equipos básicos de salud.
Qué dicen los artículos 11 y 21 de la resolución 2364 de 2023
- Artículo 11. Destinación de porcentaje de la UPC-C para Equipos Básicos de Salud Territorial. De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024, las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población.
- Artículo 21. Destinación de porcentaje de la UPC-S para Equipos Básicos de Salud Territorial. De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024 las EPS destinarán mínimo el 5% a la operación de equipos básicos de salud territorial, de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población.