La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre las barreras de acceso al sistema al resolver tres acciones de tutela contra Nueva EPS, en las que los accionantes denunciaron la negativa del servicio de transporte intermunicipal en salud para asistir, junto con sus acompañantes, a citas, tratamientos y controles médicos fuera de sus municipios de residencia. La decisión, contenida en la Sentencia T-516 de 2025, concluyó con la protección del derecho a la salud de los usuarios y con una advertencia directa a la aseguradora para que no imponga obstáculos administrativos en prestaciones que está obligada a garantizar por mandato constitucional y legal.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien presidió la sala y actuó como magistrado ponente. El caso reúne tres expedientes con una problemática común: la falta de autorización de traslados necesarios para garantizar la continuidad del tratamiento médico.
Transporte intermunicipal en salud, la barrera que analizó la Corte
Los casos revisados por la Corte correspondieron a un hombre de 66 años con enfermedad crónica, y a dos menores de edad con enfermedades renal y cognitiva, respectivamente. Los tres acudieron a la acción de tutela tras considerar vulnerado su derecho a la salud por la negativa de Nueva EPS a autorizar el transporte requerido para asistir a sus compromisos médicos fuera de su lugar de residencia.
Según el boletín judicial, los accionantes requerían desplazarse con sus acompañantes a los centros médicos donde recibían tratamiento y controles. La controversia no giró alrededor de la existencia de la atención médica en sí misma, sino sobre las condiciones materiales para hacerla efectiva. En otras palabras, la discusión se concentró en si la falta de transporte podía impedir, en la práctica, el acceso a servicios ya requeridos por el estado de salud de los usuarios.
Nueva EPS respondió de manera diferente en cada caso. Frente al adulto mayor, indicó que no existía dictamen del médico tratante para determinar si requería un servicio de salud específico y, por tanto, no podía brindar el traslado. En el caso de uno de los menores de edad, sostuvo que el transporte intermunicipal estaba excluido del plan de servicios de salud. Respecto al otro menor de edad, la entidad guardó silencio.
La Corte advierte que el traslado no puede convertirse en una barrera de acceso
Al estudiar los expedientes, la Corte aclaró que una de las limitaciones para la protección del derecho a la salud se presenta precisamente cuando los pacientes enfrentan dificultades para trasladarse desde su residencia hasta el centro médico donde recibirán el servicio requerido. Desde esa perspectiva, el análisis de la Sala no se limitó al componente formal de la autorización, sino al efecto concreto que la ausencia de transporte genera sobre la posibilidad real de recibir atención.
La Sala determinó que las dificultades de desplazamiento no pueden convertirse en un obstáculo que impida el acceso a tratamientos de salud. Con ello, reafirmó una lectura material del derecho a la salud, en la que la prestación no se agota en la existencia del servicio dentro de la red, sino que también exige remover barreras que hagan inviable su uso efectivo por parte del paciente.
Este punto resulta especialmente relevante porque desplaza el foco desde una interpretación puramente administrativa hacia una evaluación centrada en la garantía efectiva del derecho. En los tres casos, la falta de traslado comprometía la asistencia a controles y tratamientos, es decir, afectaba directamente la continuidad de la atención médica. La Corte, por tanto, reconoció que la accesibilidad también involucra condiciones logísticas mínimas para que el servicio pueda materializarse.
Protección reforzada para niños, niñas, adolescentes y personas mayores
La sentencia también incorporó una consideración expresa sobre la protección reforzada de los menores de edad. La Sala recordó lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015, destacando la prevalencia del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y el deber de asegurar su atención integral. En ese marco, reiteró que el Estado debe implementar las medidas necesarias para garantizar esa protección, las cuales deben adoptarse conforme a los diferentes ciclos vitales.
La inclusión de esta referencia en la decisión subraya que, tratándose de menores, el análisis judicial exige un estándar más estricto de protección. En estos casos la negativa o la falta de respuesta por parte de la EPS no solo comprometía el acceso a servicios médicos, sino que incidía sobre una población con especial amparo constitucional.
Aunque el boletín también incluye al adulto mayor entre los accionantes protegidos, el elemento central del razonamiento judicial se mantuvo en la necesidad de evitar que condiciones ajenas al acto médico, como el desplazamiento, terminen desarticulando la atención requerida. La Corte, en consecuencia, equiparó el problema del transporte con una barrera real de acceso cuando este resulta necesario para llegar al servicio prescrito o requerido.



