Corte Constitucional niega amparo a paciente con demencia: Ciudadanos deben asumir cargas en virtud del principio de solidaridad

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La Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-200-23 en la que se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una mujer de 58 años con demencia frontotemporal degenerativa. La acción de tutela fue interpuesta por su cónyuge contra la EPS Compensar, luego de que esta solicitara el egreso hospitalario de la paciente, alegando que podía recibir atención domiciliaria.

La EPS Compensar no vulneró el derecho a la salud: Corte Constitucional

Tras analizar las pruebas presentadas, la Sala Novena de Revisión determinó que la EPS Compensar no vulneró el derecho a la salud de la paciente. Aunque el médico tratante recomendó un plan de atención domiciliaria, la paciente continúa internada en la unidad de cuidados crónicos de la IPS Health & Life. Se constató que la EPS y la IPS han realizado acciones conjuntas para garantizar los derechos de la paciente, incluso solicitando la intervención de la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá.

La Corte Constitucional resaltó la importancia del principio de solidaridad y recordó que en ocasiones los ciudadanos deben asumir cargas razonables. En este caso, se determinó que la unidad familiar debe asumir el cuidado de la paciente, ya que tanto el cónyuge como la hija tienen la posibilidad de ajustar sus horarios para brindarle atención. Además, se mencionó que los hijos mayores de edad también deben contribuir al cuidado de su madre.

La Corte destacó que no se cumplen los requisitos para que la obligación de cuidado recaiga en el Estado. Si bien el hogar tiene obligaciones económicas, la carga de cuidado no es desproporcionada y no impide garantizar los derechos de los familiares de la paciente. Se hizo hincapié en la importancia de la solidaridad para garantizar un uso adecuado de los recursos destinados a la seguridad social en salud y permitir que toda la población, especialmente la más vulnerable, acceda a las prestaciones mínimas.

Con esta sentencia, la Corte reafirma la responsabilidad de los ciudadanos en el cuidado de sus familiares y promueve el uso adecuado de los recursos en el sistema de seguridad social en salud.

Lea acá la sentencia: Sentencia T-200 de 2023

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