En un fallo reciente, la Corte Constitucional de Colombia estableció con mayor claridad los criterios que deben considerarse para autorizar tratamientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones severas de la conciencia que no pueden expresar su consentimiento. El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de un caso particular que puso de relieve los desafíos jurídicos y éticos que emergen en la intersección entre la medicina, el consentimiento informado y los derechos fundamentales.
El caso que motivó el pronunciamiento involucró a Manuel, un paciente en estado de inconsciencia, cuyo tratamiento generó controversia entre sus familiares más cercanos. Mientras sus hijos respaldaban la práctica de un procedimiento médico experimental como posible vía de recuperación, su compañera permanente se oponía, argumentando la falta de consenso médico sobre los beneficios esperados y los posibles efectos adversos. Al no lograrse un acuerdo entre los apoyos judiciales designados, los hijos acudieron a la acción de tutela en defensa de los derechos de su padre.
El precedente de la Sentencia T-057 de 2015 – Tratamientos médicos
Para abordar este caso, la Corte retomó los principios establecidos en la Sentencia T-057 de 2015, donde por primera vez se reconoció el derecho fundamental innominado de los pacientes con alteraciones de conciencia a ser considerados como candidatos a procedimientos médicos experimentales. Sin embargo, la Corte también fue enfática en que dicha autorización por vía judicial está sujeta a estrictas condiciones bioéticas y legales.
De acuerdo con la nueva decisión, y en armonía con el precedente del año 2015, los jueces de tutela que evalúen solicitudes para permitir tratamientos experimentales en este tipo de pacientes deberán considerar al menos cuatro factores fundamentales:
- Necesidad vital del procedimiento: El juez debe verificar si el tratamiento solicitado es la única alternativa para evitar la muerte del paciente o para procurar su recuperación funcional.
- Naturaleza y evidencia sobre el tratamiento: Se requiere un análisis riguroso de la intervención propuesta, su carácter experimental y el nivel de conocimiento científico acumulado sobre sus resultados.
- Consentimiento sustituto: Se debe contar con la decisión informada y concordante de los apoyos judiciales o familiares autorizados legalmente para actuar en nombre del paciente.
- Aval médico: Es indispensable que el equipo médico tratante considere que el procedimiento ofrece “una luz de esperanza” en la mejoría del estado del paciente.
El principio del mejor interés del paciente como eje bioético
La Corte subrayó que todos estos elementos deben analizarse desde la perspectiva del mejor interés del paciente, intentando preservar, en la medida de lo posible, cualquier manifestación previa de voluntad o directiva anticipada que hubiese sido expresada por el paciente. En ausencia de tales directrices, el estándar ético debe centrarse en evitar daños desproporcionados y procurar una intervención respetuosa de la dignidad humana.
Decisión de la Corte: no se concede la tutela
En el análisis del caso concreto, la Corte decidió no conceder la tutela interpuesta por los hijos del paciente. La decisión se fundamentó en tres razones principales:
- Ausencia de voluntad conocida del paciente: No existían documentos ni manifestaciones previas que permitieran inferir lo que Manuel hubiera decidido frente al tratamiento experimental.
- Desacuerdo entre los apoyos judiciales: Los familiares con legitimidad para tomar decisiones sustitutas no lograron una postura unificada sobre la conveniencia del procedimiento.
- Falta de consenso médico: La junta médica tratante tampoco emitió una posición clara y unánime que avalara el tratamiento experimental en este caso específico.
La Corte fue enfática en señalar que esta situación difería significativamente de los hechos analizados en la Sentencia T-057 de 2015. Además, recalcó que en ningún caso corresponde al juez sustituir la función de los médicos tratantes ni de los apoyos judiciales, ya que los primeros poseen el conocimiento técnico necesario y los segundos son los llamados legalmente a representar los intereses del paciente.
Apertura a futuro: posibilidad condicionada al consenso
Aunque la Corte negó la solicitud de tutela, también dejó abierta la posibilidad de que, si en el futuro se alcanza un acuerdo entre los apoyos judiciales y se emite una recomendación médica clara, el procedimiento podría ser considerado como constitucionalmente viable.
Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección del derecho a la salud, sin desconocer los límites éticos y jurídicos que deben guiar la práctica médica, especialmente en contextos donde el consentimiento directo del paciente es inviable.