Corte archiva incidente de desacato contra el Ministro de Salud por pagos de Presupuestos Máximos de 2022

La Corte Constitucional archivar el incidente de desacato iniciado contra el Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo considerando las órdenes judiciales sobre financiación del sistema de salud.
Corte archiva incidente de desacato contra el Ministro de Salud por pagos de Presupuestos Máximos de 2022

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La Corte Constitucional de Colombia, a través del Auto 1002 de 2025, resolvió archivar el incidente de desacato iniciado contra el Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo, tras considerar que el funcionario cumplió las órdenes emitidas en el Auto 2881 de 2023 en materia de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y publicada mediante boletín No. 139, con fecha 22 de julio de 2025. El fallo representa un punto de cierre para el proceso abierto mediante el Auto 2049 de 2024, en el que se evaluaba el presunto incumplimiento del Ministerio de Salud en dos aspectos fundamentales: el pago de los ajustes a los Presupuestos Máximos (PM) correspondientes a la vigencia 2022 y la emisión de una metodología unificada para la definición y reajuste de dichos valores.

Cumplimiento de las órdenes de tutela: una responsabilidad compartida

El Auto 2881 de 2023 había ordenado al Minsalud presentar un cronograma detallado para el pago de los reajustes a los techos presupuestales del año 2022 (orden 3.ª) y expedir un acto administrativo que estableciera la metodología unificada para la definición de los PM (orden 6.ª). Ante el incumplimiento inicial, la Corte abrió un incidente de desacato el 4 de octubre de 2024.

Durante el proceso, el Ministerio de Salud alegó limitaciones normativas y presupuestales para ejecutar directamente los pagos, señalando que la responsabilidad de la disponibilidad de recursos recaía sobre el Ministerio de Hacienda y que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) era la entidad encargada del giro.

A pesar de estas limitaciones, el Minsalud demostró haber gestionado y hecho seguimiento activo ante Minhacienda y Adres. En particular, solicitó el pago de reajustes por $819.666 millones en 2023 y remitió justificaciones técnicas para su incorporación al plan financiero del Confis. Finalmente, el 16 de mayo de 2025, se completó el pago total a las EPS, cumpliendo la totalidad de la orden judicial.

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La metodología unificada, un avance hacia la transparencia en los PM

En relación con la orden 6.ª, la Corte verificó que el Minsalud expidió la Resolución 067 del 21 de enero de 2025, por medio de la cual estableció el marco metodológico para la definición y el reajuste de los Presupuestos Máximos. Este documento fue elaborado tras un proceso de socialización, consulta pública y coordinación con la Adres.

Aunque la evaluación de fondo de esta metodología será abordada en una actuación posterior conforme a los niveles del Auto 411 de 2015, la Corte consideró que, desde el punto de vista formal, la orden fue cumplida.

La finalidad del desacato: cumplimiento efectivo y sin sanción al Ministro de Salud

En su decisión, la Corte reiteró que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento”.

Con esta declaración, la Sala Especial de Seguimiento enfatiza que el objetivo central del proceso no es la imposición de medidas punitivas sino la garantía de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la salud.

El principio “nadie está obligado a lo imposible” y la responsabilidad estatal

Durante el incidente, el Ministerio de Salud apeló al principio jurídiconadie está obligado a lo imposible”, señalando que había cumplido con todas sus funciones de gestión, pero que el pago de los recursos dependía de otros actores estatales.

La Corte reconoció este argumento en el contexto de la coordinación interinstitucional, aunque precisó que “el Minsalud, como rector de la política de salud, tiene la obligación de adoptar las regulaciones necesarias para financiar de manera sostenible los servicios de salud”.

Con la verificación del cumplimiento material de las órdenes 3.ª y 6.ª del Auto 2881 de 2023, la Corte ordenó archivar el incidente de desacato. No obstante, la Sala advirtió que el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 continuará para garantizar la progresividad, sostenibilidad y eficacia del sistema de salud colombiano, especialmente en lo relativo al acceso oportuno y equitativo de los servicios incluidos en los Presupuestos Máximos.

La decisión judicial constituye un precedente importante sobre los límites y alcances del incidente de desacato, la articulación institucional en el cumplimiento de sentencias y la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la salud.

Descargue aquí el Auto completo:

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