Concepto 2010 – Recaudo De Copagos

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Concepto 2010 – Recaudo De Copagos

La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud. En el caso en el que se pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos por parte de los prestadores de salud, solamente podrán considerarse como parte del pago a los prestadores de servicios de salud cuando exista un recuado efectivo de su valor.

No hay responsabilidad de la IPS sobre la garantía de recaudo, simplemente, se descontará del valor a pagar por la EPS, el valor efectivamente recaudado. El Anexo 4 de la Resolución 3047 de 2008, no contradice este mandato.

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