El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará a través de un proyecto de decreto las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la variación en la composición del capital o del patrimonio de las EPS.
Por tanto se dispuso de la siguiente manera: toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en adquirir de forma directa o indirecta el diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS, o una proporción inferior, pero que tenga como objeto o efecto que la parte del interesado en adquirir iguale o supere dicho porcentaje, mediante uno o varios actos
jurídicos simultáneos o sucesivos de cualquier naturaleza, deberá solicitar su aprobación previa a la Superintendencia Nacional de Salud, adjuntando los documentos o soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.
Cabe resaltar que, la falta de agotamiento del trámite de aprobación o la improbación por parte de la Supersalud generan la ineficacia de pleno derecho del acto.
Recordemos, que la adquisición directa de una EPS hace referencia a la acción de adquirir para sí y sin participación interpuesta de otra u otras personas, mediante contratos, instrumentos jurídicos o cualquier otra forma de organización o asociación, el dominio de acciones, cuotas o partes de interés que representen alícuotas del capital o del patrimonio de una EPS o participación en la misma.
Mientras, que la adquisición indirecta se considera como la acción de adquirir para sí y con la participación conjunta o concurrente de otra u otras personas, mediante contratos, instrumentos jurídicos o cualquiera otra forma de organización o asociación, el dominio de acciones, cuotas o partes de interés que representen alícuotas del capital o del patrimonio de una EPS de cualquier naturaleza.
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Detalles
Para la presentación de las solicitudes de aprobación de los actos de adquisición la Superintendencia Nacional de Salud diseñará y publicará un formulario, después de la aprobación de este Decreto.
Así mismo, cuando los actos para la adquisición del patrimonio estén sujetos a registro,
las Cámaras de Comercio, los entes territoriales y las demás autoridades competentes se abstendrán de registrarlos, en caso de que no se acredite la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. Las EPS se abstendrán de registrar en sus libros de accionistas y en la respectiva autoridad cualquier efecto de la adquisición o capitalización sin que la Supersalud la haya aprobado previamente.
Es preciso mencionar, que cuando la adquisición se produzca mediante adjudicación en remate, los ofertantes deberán acreditar ante a la autoridad respectiva que han obtenido de manera previa la aprobación por parte del órgano de vigilancia en salud.
Examen de la SuperSalud
La Superintendencia Nacional de Salud verificará que el interesado en adquirir cumpla con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c), y que no se encuentre incurso en ninguna de las causales consagradas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.
También, analizará la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado en adquirir, y verificará que la adquisición fomente el bienestar público. Para tal efecto, tendrá en cuenta el origen de los recursos, la solvencia patrimonial y la seriedad del interesado, y los demás aspectos que estime necesarios, en cada caso concreto, para comprobar si la adquisición preserva el interés general y la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y desarrolla los principios que rigen el derecho fundamental a la salud, consagrados en la Constitución Política y en la Ley Estatuaria 1751 de 2015.
Para efectuar el examen, la Supersalud deberá identificar al beneficiario real de la transferencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente y podrá acudir a las fuentes públicas de información del estado colombiano, a fuentes de otros estados soberanos y a todas las pruebas que le permitan precisar o determinar adecuadamente el cumplimiento de los criterios antes señalados.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos y condiciones señalados, el Superintendente Nacional de Salud negará la aprobación de la adquisición, mediante acto administrativo motivado.
Beneficiario real de la transferencia
El solicitante debe revelar la identidad del beneficiario real de la transferencia, y la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de verificarla. Se entiende por beneficiario real de la transferencia cualquier persona o grupo de personas que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquiera otra manera, tenga respecto de una acción, cuota, parte de interés o participación o derecho de una sociedad o de cualquier otra forma de organización o asociación, capacidad para enajenar y ordenar la enajenación o gravamen, así como la facultad de dirigir, orientar y controlar el sentido de los derechos patrimoniales y políticos de tales acciones, cuotas, partes de interés o participaciones o cualquier otra equivalente, según el tipo de organización.
En las sociedades de capital también se considera como beneficiario real a cualquier persona o grupo de personas que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquiera otra manera, tenga respecto de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una sociedad o de cualquier otra forma de organización o asociación, capacidad para enajenar y ordenar la enajenación o gravamen, así como la facultad de dirigir, orientar y controlar el sentido de los derechos patrimoniales y políticos de tales bonos.
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Requisitos
El solicitante debe presentar a la Superintendencia Nacional de Salud los siguientes documentos:
- Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal y/o contador del
interesado (s) o potencial (es) adquirente (s) sobre: el origen de los recursos de los participantes del negocio o acto jurídico. Así mismo, deberá certificar por lo menos una tercera parte de los recursos con los que se realiza el negocio o acto jurídico son propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras análogas. - Estados financieros y notas a los estados financieros del último cierre contable del interesado (s) o potencial (es) adquirente (s), suscritos por el representante legal, contador y/o revisor fiscal de ser el caso.
- En caso de que el interesado (s) o potencial (es) adquirente (s), cuente con revisor fiscal, el dictamen del último cierre contable.
- Estados financieros de propósito especial cuya fecha de corte no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de la reunión del máximo órgano social en la que se hubiere considerado y aprobado la operación.
- Documento explicando claramente la solicitud suscrita por el representante legal o persona debidamente autorizada para la presentación, adjuntado en este último caso documento que así lo acredite.
- El plan de negocios detallado en el cual se basa la compra de acciones o aumento de capital en la EPS.
- Los borradores de los contratos y acuerdos de accionistas que materialicen la compra de acciones o la capitalización con todos sus anexos.
- Acta de Asamblea General de Accionistas, Socios, Asociados, etc, o máximo órgano social en la que se evidencia la aprobación del cambio en la composición accionaria.
- Prueba de la convocatoria de la Asamblea.
- Copia de los Estatutos vigentes de la Entidad.
- Certificado de composición accionaria actual y la propuesta de modificación.
- Copia del reglamento de emisión y suscripción de acciones, cuando resulte aplicable.
- Certificación de la EPS de debida diligencia realizada respecto a la parte interesada, adjuntando los respectivos reportes.
- Certificaciones de conocimiento bancario del país de origen del interesado o potencial adquiriente.
- Declaración bajo juramento del representante legal de la EPS y del interesado o potencial adquiriente en la que se acredite que el interesado o potencial adquirente, o alguno de sus socios, cuando aplique.
Finalmente, cabe resaltar que una vez presentada la solicitud, Superintendencia Nacional de Salud contará con un término de un (1) mes para verificar que la misma reúne los requisitos contemplados en este decreto.