Aprobado en Cámara proyecto de ley que fortalece a la Supersalud

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La plenaria de Cámara aprobó este lunes el proyecto de Ley que le da a la Superintendencia Nacional de Salud, las facultades necesarias para actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación de este servicio.

El Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, agradeció el respaldo que le dieron al proyecto los Representantes ayer en plenaria de Cámara y afirmó que, “ese mensaje que le estamos mandando hoy a Colombia es vital para la Superintendencia Nacional de Salud. Vamos a ver que esto es una realidad. No podemos seguir permitiendo que abusen de los recursos de la salud. Llegó la hora de enderezar el camino, llegó la hora de poner sanciones ejemplarizantes y que no se pierda un solo peso más de la salud de los colombianos”.

El Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, agradeció el respaldo que le dieron al proyecto los Representantes hoy en plenaria de Cámara y afirmó que, “ese mensaje que le estamos mandando hoy a Colombia es vital para la Superintendencia Nacional de Salud. Vamos a ver que esto es una realidad. No podemos seguir permitiendo que abusen de los recursos de la salud. Llegó la hora de enderezar el camino, llegó la hora de poner sanciones ejemplarizantes y que no se pierda un solo peso más de la salud de los colombianos”. El proyecto de ley que acaba de recibir el respaldo de la Cámara de Representantes, entre otras facultades le permitirá a la Superintendencia de salud:

  1. Fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud a través del endurecimiento de las medidas de control y la elevación de las multas que ahora pasan de un máximo de 2.500 SMLMV a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 2.000 SMLV para personas naturales, monto ajustado por los mismos congresistas durante las comisiones séptimas conjuntas de Cámara y Senado, pues el proyecto inicial planteaba que el máximo fuera hasta de 1.000
  2. Multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales, a quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario, emitidas en el marco de una sanción administrativa. Por ejemplo, si la Superintendencia ordena la entrega de un medicamento a una persona y la EPS no lo hace, podrá recibir las multas sucesivas hasta el monto estipulado, en caso de incumplimiento.
  3. Podrá además la Supersalud, suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Ampliación del término de la caducidad de la facultad sancionatoria de 3 a 5 años, teniendo en cuenta que los 3 años contemplados actualmente son insuficientes para resolver las etapas de inspección, vigilancia y control, en atención a la dificultad de los temas que se manejan y el alto volumen de procesos.
  5. Aumento del término para decidir los recursos de vía gubernativa (reposición y apelación) de 1 a 3 años, e incorpora el silencio administrativo positivo (esto significa una respuesta positiva a lo solicitado) a efectos de garantizar la efectividad y eficiencia de las decisiones sancionatorias que emite la entidad y la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es importante aclarar que la medida se dará durante los primeros 3 años de entrada en vigencia la Ley, y una vez se cumpla este tiempo, el silencio administrativo vuelve a una vigencia de 1 año.
  6. Consolidar al Juez de la Superintendencia como juez técnico de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios.
  7. Fija los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente, cuando se encuentran en medida especial. Este proyecto de ley, que ya tuvo un respaldo de la Cámara de Representantes, pasa mañana a plenaria de Senado y finalmente a sanción presidencial para convertirse en Ley de la República, antes de que finalice el 2018.

“​​​Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, la Superintendencia contará con las herramientas necesarias para que quienes atentan contra los recursos de la salud no lo sigan haciendo”, puntualizó el Superintendente Aristizábal Ángel.

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