CONSULTORSALUD quiere recordar sobre el BANCO DE LA SALUD (ADRES) que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el desarrollo de su objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos; Igualmente, en desarrollo del precitado artículo, se expidió el Decreto 1429 de 2016 que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de la ADRES, en donde los artículos 21, 22 y 24 ibídem, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente.
A su vez, el parágrafo del artículo 23 del citado decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social “(…) apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en tal sentido, los procesos de recaudo, reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, requieren una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del sistema de información del Fosyga.
MODIFICADA LA ENTRADA EN OPERACION DE ADRES LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DE SALUD
El Decreto 546 de 2017 establece que el Periodo de Transicion ha cambiado, y La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1° de agosto de 2017. Desde la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.
TERMINACION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE LA PROTECCION SOCIAL
La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, hasta el 31 de julio de 2017.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PROVEER LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL DE ADRES
La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Confis para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva.
Segun el Decreto 546 de 2017, la financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES.
Descargue el Decreto 546 de 2017 ADRES aplazado hasta el 1 de agosto