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Adopción e implementación del Programa PRASS
Conozca los beneficios del PRASS para la sostenibilidad financiera de personas con sospecha o positivos con Covid-19.

A través de un proyecto de decreto se buscaría establecer las disposiciones para la adopción e implementación por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Riesgos Laborales del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, el monitoreo de las personas que son sospechosas o han sido confirmadas con COVID–19.
Así mismo, como estrategia complementaria se realizaría seguimiento de casos y contactos a través de la vigilancia en salud pública, con el fin de desacelerar el contagio de COVID – 19 e interrumpir las cadenas de transmisión viral; además se buscará el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
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¿Con qué recursos se financiará el PRASS?
De acuerdo, con el minsalud, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS se financiará en el marco de los recursos disponibles en el Sistema General de Seguridad social en salud, en concurrencia con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias–FOME.
Cabe mencionar que las entidades territoriales podrán concurrir con sus recursos propios y en especial los recursos de la salud pública del SGP, así como de otras fuentes de recursos.
Pruebas de Laboratorio
Por otra parte, la toma de muestras y el uso de pruebas diagnósticas, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, las cuales deberán ser consultadas periódicamente en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/. El reporte de toma de muestras y resultados se hará a través del aplicativo SISMUESTRAS del Instituto Nacional de Salud, el cual será integrado diariamente al sistema de información SEGCOVID.
Rastreo de contactos
Para efectos de la implementación del programa PRASS, se continuará con la búsqueda activa y complementaria de herramientas tecnológicas como: rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de Coronapp pro etc.
Es importante, indicar que una vez localizado el contacto se realizará la verificación de datos y aplicación del cuestionario de clasificación de riesgo, y la EPS a la cual se encuentre afiliado el contacto deberá determinar la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.
¿En qué caso es necesario acudir a una prueba de Covid-19, además de los síntomas?
- Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal.
- Haber estado en contacto físico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido.
- Haber proporcionado asistencia directa sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado, hace referencia a los trabajadores de la salud y cuidadores.
¿En qué casos aplica el Aislamiento Selectivo Sostenible?
La determinación de la medida de aislamiento, la evaluación y orientación durante la misma, será realizado por parte de las EPS y/o entidades territoriales, estas últimas en el caso de población no afiliada, para decidir y priorizar la toma de muestras, la atención a nivel domiciliario o la derivación a servicios de atención en salud, actividades que dejará registradas en el SEGCOVID.
El seguimiento de los contactos será por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID19.
¿Cuáles son las medidas a tomar cuando un integrante de la familia es diagnosticado positivo para Covid-19?
Las medidas a tomar cuando un integrante de la familia es diagnosticado positivo para Covid-19 o sospechosos, se deberá realizar aislamiento con la persona diagnosticada y el grupo con el que conviva.
Al interior de los hogares se establecerá una medida de aislamiento de los casos y contactos sintomáticos del resto de los miembros del núcleo familiar y/o convivientes que no presentan síntomas o que tengan factores de riesgo, para evitar el contacto estrecho y limitar la transmisión y propagación de la enfermedad a personas susceptibles. En los diferentes ámbitos de confinamiento, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con COVID-19 de otros pacientes y personas sanas.
Sostenibilidad financiera del aislamiento en los casos sintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19
Los afiliados cotizantes al régimen contributivo contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad, bien sea de origen general o laboral, que reconozcan la EPS o la ARL, según corresponda, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar. En el régimen subsidiado se reconocerá una compensación económica temporal, por una única vez, para el aislamiento del afiliado y su núcleo familiar, financiada con recursos del FOME.
Sostenibilidad financiera del aislamiento de casos sospechosos y contactos
Para garantizar el aislamiento de los afiliados y/o contactos de afiliados al régimen contributivo que no puedan desarrollar sus actividades productivas a través de trabajo en casa o teletrabajo, el Gobierno nacional definirá las rutas por las cuales se atenderán a estos sujetos de aislamiento.
En el caso de régimen subsidiado se utilizarán de manera complementaria, a la compensación de que trata el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, transferencias por medio de los programas sociales existentes y nuevas transferencias, enmarcadas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, con los recursos del FOME para garantizar el aislamiento.
Compensación económica
Para la verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago de la compensación económica a los afiliados del régimen subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud deberán confirmar y reportar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que el usuario con diagnóstico confirmado y/o el contacto se encuentren vivos y afiliados en el régimen subsidiado al momento de declarar el aislamiento.
2. Que el afiliado y su núcleo familiar se hayan comprometido a cumplir con la medida de aislamiento.
Compensación por fallecimiento de Covid-19
En el caso en que el afiliado confirmado con diagnóstico COVID -19 haya fallecido en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la compensación económica temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad. En este evento, la EPS deberá indicar, además, los datos del miembro del núcleo familiar receptor de la compensación.
Aislamiento por riesgo laboral
Por otra parte, cabe mencionar que Minsalud ha indicado que se reconocerá a los trabajadores dependientes con afiliación vigente al Sistema General de Riesgos Laborales y que coticen sobre dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales.
Este beneficio procederá cuando los trabajadores no cuenten con la respectiva incapacidad médica durante el aislamiento preventivo por ocasión COVID-19 y no exista la posibilidad de realizar las siguientes actividades o acciones:
- Trabajo en casa
- Teletrabajo
- Jornada laboral flexible
- Vacaciones anuales anticipadas o colectivas
- Permisos remunerados
- Salario sin prestación de servicios
- Licencia remunerada compensable
- Modificación de la jornada laboral
Requisitos para obtener el beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales
Los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales que deseen aplicar al beneficio de aislamiento preventivo en riesgos laborales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores de empresas que cuenten con cincuenta (50) o menos trabajadores.
- Que el trabajador cotice al Sistema General de Riesgos Laborales hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y su afiliación este vigente.
- Tener contrato laboral vigente.
- Trabajador sin incapacidad medica de cualquier concepto.
- Que la actividad económica productiva donde está laborando se encuentre autorizada por autoridad competente.
- No ser beneficiario de recursos provenientes del Gobierno Nacional que contemplen auxilios, aportes, programas sociales, pago de beneficios entre otros que haya destinado durante la emergencia sanitaria.
De igual forma, el empleador debe certificar que se cumplen los requisitos antes señalados y que la labor o actividad que realiza el trabajador no es posible de realizar en las modalidades de trabajo en casa, teletrabajo, no existe la posibilidad de realizar vacaciones anuales anticipadas y colectivas, ni permisos remunerados, ni licencia remunerada compensable o modificación de la jornada laboral.
Valor del beneficio por aislamiento preventivo en riesgos laborales
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán y pagarán a los trabajadores dependientes afiliados, el valor de siete (7) días de salario diario legal vigente en un único pago; pago que debe efectuarse en el mes correspondiente al aislamiento, previo el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.
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Definido el presupuesto máximo de los cuatro primeros meses del 2021
La resolución 043 de 2021 fija el presupuesto máximo que le corresponde a cada EPS en los cuatro primeros meses del 2021.

Con la resolución 043 de 2021 el Ministerio de Salud fijó el presupuesto máximo que se le transferirá a cada una de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado para los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021.
Es preciso mencionar, que la asignación del presupuesto máximo para esta vigencia se se calculara tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.
El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro.
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Adicionalmente, la norma especifica que las EPS que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al numero de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; ya las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.
Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021
Presupuesto máximo para EPS del régimen contributivo
La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del
Régimen Contributivo.
PRESUPUESTO MÁXIMO PARA EPS DEL RÉGIMEN subsidiado

encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.
Finalmente, la resolución menciona que la ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero. marzo y abril de 2021 , en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) dias calendario del mes de febrero de 2021 .
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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Colombia regula fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual
Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país.

Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Asimismo, con este documento el Gobierno Nacional tiene como objetivo que todas las personas cumpla con los protocolos de bioseguridad y comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
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De igual manera, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI y aislamiento selectivo
El documento también expone que cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este sentido, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, esto siempre y cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.
“Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 de 2021” indica el documento.
No obstante, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas emitidas por alcaldes y gobernadores
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada por COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Actividades no permitidas
De igual manera, el Decreto 039 de 2021 indica que, en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- .Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
- establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
- para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Teletrabajo y trabajo en casa
Por otra parte, el documento hace mención a que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, este documento también aborda el cerrar los pasos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Sin embargo, se exceptuarán del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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