El presente acuerdo tiene por objeto la definicion, aclaracion y actualizacion integral del Plan Obligatorio de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado, que debera ser aplicado por las entidades promotoras de Salud EPS y los prestadores de servicios de salud a los afiliados.
El POS se constituye en un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de las EPS garantizara a través de su red de prestadores a los afiliados dentro del territorio nacional y en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
El POS es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema general de seguridad social en salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud. En tanto se expida el acto administrativo que codifique los procedimientos no incluidos en la clasificación única de procedimientos en salud – CUPS, la CRES adopta la siguiente clasificación: la letra C seguida de cinco dígitos que corresponden al orden de este listado a partir del 00001 y organizadas alfabéticamente.
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Acuerdo 028 de 2011 de la CRES – Nuevo POS
Aclaraciones, Correciones e Inclusiones al Acuerdo 028 de la CRES – Nuevo POS