Las disputas por una misma pensión pueden comprometer los ingresos de quienes dependen de esta prestación para subsistir. Ante esta situación, la Corte Constitucional estableció, mediante la Sentencia T-279 de 2026, dos reglas para las entidades administradoras de pensiones cuando existen varios reclamantes, tras estudiar el caso de una mujer a quien le revocaron la sustitución pensional luego de que otra persona solicitara el mismo beneficio como compañera permanente del fallecido.
La decisión establece que la aparición de un segundo reclamante no autoriza a las entidades a revocar unilateralmente una pensión previamente reconocida. También contempla medidas provisionales para proteger el mínimo vital mientras un juez determina quién tiene derecho a recibir la prestación y en qué proporción.
Una segunda reclamación llevó a revocar una pensión previamente reconocida
El caso se originó en Dosquebradas, Risaralda, donde la Secretaría de Educación municipal reconoció la sustitución pensional a una mujer de 84 años, tras el fallecimiento de su esposo. La beneficiaria había dedicado buena parte de su vida al cuidado del hogar y dependía económicamente del pensionado, con quien estuvo casada durante más de cinco décadas.
Semanas después, otra mujer solicitó la misma prestación al asegurar que había convivido con el fallecido durante más de 27 años. Para respaldar su reclamación, presentó elementos probatorios sobre esa relación y promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que había reconocido la pensión a la esposa.
Ante esta solicitud, la Secretaría de Educación decidió revocar el reconocimiento inicial, sin contar con el consentimiento de la beneficiaria ni acudir a la jurisdicción competente. La interrupción del pago llevó a la esposa a presentar una acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Durante la revisión del expediente, la Corte encontró que la actuación administrativa había desconocido las garantías de la primera beneficiaria. No obstante, también constató que existían elementos probatorios que respaldaban la reclamación de la presunta compañera permanente, por lo que era necesario proteger a ambas mujeres mientras se resolvía la controversia judicial.
Corte Constitucional advierte diferencias en la actuación de las administradoras de pensiones
Más allá del caso particular, la Corte identificó que las entidades administradoras han respondido de distintas maneras cuando dos personas reclaman una misma prestación. Entre las actuaciones examinadas se encuentran la suspensión de los pagos, la revocatoria del reconocimiento, la negativa a todos los interesados o la continuidad de la mesada únicamente para uno de ellos.
Según el tribunal, esta situación responde, en parte, a que la legislación vigente no contempla una solución suficientemente clara sobre las medidas que deben adoptar las administradoras mientras se define judicialmente la titularidad. La ausencia de criterios uniformes puede trasladar las consecuencias de la controversia a los reclamantes, especialmente cuando carecen de otros ingresos.
En ese contexto, la Corte recordó que los actos administrativos que reconocen derechos pensionales gozan de estabilidad jurídica. Su revocatoria unilateral está restringida y requiere el consentimiento del titular, salvo las excepciones legales debidamente acreditadas, como aquellas relacionadas con prestaciones obtenidas de manera irregular o fraudulenta.
A partir de este análisis, la corporación diferenció los procedimientos aplicables cuando la controversia surge después de un reconocimiento en firme y cuando se presenta antes de que la entidad adopte una decisión.
Dos reglas para las administradoras cuando varias personas reclaman una pensión
La Sentencia T-279 de 2026 establece los siguientes criterios para tramitar las reclamaciones concurrentes, según el estado del reconocimiento pensional.
1. Cuando la prestación ya fue reconocida y aparece un segundo reclamante
- La entidad deberá garantizar la continuidad del pago al beneficiario reconocido mediante un acto administrativo en firme.
- La nueva reclamación no constituye, por sí sola, una causal para suspender, modificar o revocar unilateralmente la prestación.
- Si considera necesario controvertir el reconocimiento, deberá acudir a la jurisdicción competente.
- Durante el proceso podrá solicitar medidas cautelares, incluida la distribución provisional de la mesada, cuando corresponda.
2. Cuando existen varios reclamantes antes del reconocimiento
- La administradora deberá adoptar una decisión provisional debidamente motivada, respetando el debido proceso.
- Podrá distribuir temporalmente la prestación entre quienes acrediten sumariamente su posible condición de beneficiarios.
- La distribución no determinará de manera definitiva la titularidad del derecho ni los porcentajes correspondientes.
- La controversia deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.
Estas disposiciones permiten diferenciar las actuaciones administrativas de las decisiones que requieren intervención judicial, particularmente cuando existen pruebas sobre posibles derechos concurrentes.
Corte ordena restablecer las mesadas y repartir provisionalmente la pensión
Al resolver el caso de Dosquebradas, la Corte dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales se había revocado el reconocimiento pensional. Asimismo, ordenó pagar a la esposa la totalidad de las mesadas causadas y no prescritas desde la suspensión del pago hasta la notificación de la sentencia.
Para garantizar la protección de las dos reclamantes, dispuso que, a partir de esa notificación, la sustitución pensional se distribuyera provisionalmente en partes iguales, con un 50 % para la esposa y un 50 % para la presunta compañera permanente, hasta que la jurisdicción competente determine los derechos de cada una.
La providencia también estableció obligaciones específicas para las entidades responsables de ejecutar la medida:
- Secretaría de Educación de Dosquebradas: deberá expedir, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, un nuevo acto administrativo que establezca la distribución provisional.
- Fiduprevisora: como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), deberá tramitar y efectuar el pago en el período de nómina inmediatamente siguiente a la expedición del nuevo acto.
- Jurisdicción de lo contencioso administrativo: deberá resolver la controversia sobre la titularidad y los porcentajes definitivos de la sustitución pensional.
El reparto ordenado responde a las circunstancias particulares del expediente y no significa que todas las controversias entre cónyuges y compañeros permanentes deban resolverse mediante una distribución igualitaria.
¿Qué medidas plantea la Corte para evitar nuevas controversias administrativas?
Además de resolver el caso, la Corte exhortó a la Secretaría de Educación de Dosquebradas a ajustar sus actuaciones frente a futuras reclamaciones concurrentes. La entidad deberá evitar que estas solicitudes conduzcan a la suspensión indefinida de los trámites y garantizar que las decisiones provisionales cuenten con una motivación suficiente.
La corporación también exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a evaluar la conveniencia de regular expresamente el procedimiento que deben seguir las administradoras en estas situaciones. El propósito es contar con criterios legales que permitan atender las reclamaciones sin dejar desprotegidas a las personas que dependen de las prestaciones.
Por otra parte, la sentencia reconoce la importancia de considerar las condiciones particulares de quienes solicitan la protección pensional, entre ellas la edad avanzada, la dependencia económica y las trayectorias de trabajo doméstico y de cuidado que pueden limitar el acceso a ingresos propios.
¿Quién definirá finalmente el derecho a la sustitución pensional?
La controversia continuará ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, encargada de valorar las pruebas sobre los vínculos de convivencia y establecer quién tiene derecho a recibir la prestación conforme a los requisitos legales.
La sentencia también prevé que, si el proceso judicial finaliza sin una decisión de fondo sobre la titularidad, deberá restablecerse el pago completo a favor de la beneficiaria inicialmente reconocida, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptar posteriormente las autoridades competentes.
De esta manera, la resolución definitiva del conflicto dependerá de la valoración judicial de las reclamaciones, mientras las órdenes de protección constitucional permiten atender las necesidades económicas de las dos mujeres.