El Ministerio de Salud y Protección Social modificó la implementación y operación del modelo de atención en salud en cárceles para la población privada de la libertad y abrió el esquema a la participación de múltiples operadores, en lugar de concentrar la organización de la atención en un único operador nacional. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 002332 de 2026, publicada el 6 de octubre en el Diario Oficial, que además fija un plazo máximo de seis meses para el alistamiento, operación e implementación del modelo.
La medida modifica los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y deroga su artículo 7. Su alcance comprende a la población privada de la libertad bajo custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, así como a los menores de tres años que conviven con sus madres dentro de establecimientos de reclusión del orden nacional.
El modelo deja atrás la concentración en un único operador
Uno de los principales cambios introducidos por Minsalud está relacionado con la estructura de operación. Durante la implementación de la Resolución 1099 de 2026, que adoptó el modelo de atención en junio, la cartera identificó que condicionar su funcionamiento a un único operador de alcance nacional podía generar riesgos para la continuidad y oportunidad de los servicios.
La evaluación tuvo en cuenta la dispersión geográfica de los establecimientos de reclusión, las particularidades territoriales y las distintas capacidades requeridas para responder a las necesidades de esta población. Bajo ese análisis, la resolución definitiva establece condiciones para que puedan participar diferentes operadores de acuerdo con su capacidad técnica, operativa, territorial y de prestación de servicios.
Este ajuste confirma uno de los principales cambios que ya había sido planteado en el proyecto de modificación del modelo analizado previamente por CONSULTORSALUD. A diferencia de esa etapa de consulta, las disposiciones ahora fueron expedidas y entraron en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
La contratación podrá responder a las capacidades regionales
La Resolución 2332 mantiene la contratación de los servicios en cabeza del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, de acuerdo con las recomendaciones que emita su Consejo Directivo y con las reglas previstas en el Decreto 1069 de 2015. En su fundamentación, Minsalud recuerda además que el marco normativo aplicable establece prioridad para esquemas regionales capaces de garantizar los servicios intramurales y extramurales. Entre los actores que pueden intervenir se encuentran
- Prestadores de servicios de salud
- Entidades Promotoras de Salud
- Cajas de Compensación Familiar con programas de salud
- Asociaciones conformadas entre estos actores
El objetivo declarado es permitir una respuesta ajustada a las necesidades de los distintos territorios y favorecer la continuidad y oportunidad de la atención. La modificación no elimina las responsabilidades del Fondo ni del Consejo Directivo, sino que cambia la arquitectura operativa sobre la cual podrán estructurarse las contrataciones.
Seis meses para el alistamiento y la implementación de salud en cárceles
Otro cambio relevante es la eliminación de la implementación mediante fases secuenciales prevista anteriormente. La nueva resolución establece un periodo único para desarrollar el alistamiento, la operación y la implementación del modelo. El plazo será de máximo seis meses, contados desde la suscripción del acta de inicio de la contratación de los operadores. La coordinación deberá ser supervisada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, el Inpec y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los operadores contratados deberán elaborar un plan de alistamiento e implementación que será sometido a revisión y aprobación conjunta de la Uspec y Minsalud. Este instrumento deberá incorporar, entre otros elementos
- Cronograma con hitos y metas para alistamiento, operación e implementación
- Responsables institucionales y competencias
- Estrategia para gestionar riesgos operacionales durante la transición y operación
- Mecanismos de coordinación entre operadores y demás entidades competentes
- Indicadores para hacer seguimiento al proceso
La resolución establece que el proceso deberá adelantarse de manera ordenada, progresiva y supervisada, buscando evitar interrupciones y garantizar una atención continua, oportuna e integral.
El Manual Operativo deberá ser aprobado por Minsalud y la Uspec
La regulación también modifica las condiciones del Manual Operativo del modelo. Este documento tendrá carácter técnico-administrativo y deberá desarrollar los lineamientos establecidos en el modelo de atención y en la normativa aplicable. Su elaboración estará a cargo de las entidades que asuman la operación y tendrá que realizarse dentro del periodo establecido para la implementación. Posteriormente deberá ser sometido a revisión y aprobación conjunta de la Uspec y el Ministerio de Salud.
El Manual Operativo tampoco será un instrumento estático. La Resolución 2332 determina que deberá actualizarse cuando sean introducidas modificaciones al modelo de atención en salud.
¿Cómo se hará seguimiento al modelo durante el primer año?
Minsalud y la Uspec realizarán seguimiento a la operación durante los primeros doce meses posteriores a su implementación. Durante este periodo, la vigilancia será continua y estará orientada a identificar y corregir oportunamente dificultades operativas, técnicas y administrativas.
Después del primer año, el seguimiento tendrá periodicidad anual. Los resultados deberán presentarse a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad para determinar los ajustes reglamentarios, operativos o administrativos que puedan ser necesarios.
La resolución también dispone que los informes de seguimiento y evaluación presentados ante la Corte Constitucional en cumplimiento de la Sentencia T-494 de 2023 podrán consultarse públicamente en el micrositio institucional del Ministerio de Salud.
¿Por qué Minsalud modificó el esquema aprobado en junio?
La decisión se produce pocos meses después de la expedición de la Resolución 1099 de 2026. Minsalud señala que durante el proceso de implementación identificó necesidades que hacían necesario ajustar algunas de las disposiciones originales para asegurar continuidad, oportunidad, integralidad y calidad en los servicios intramurales y extramurales.
La resolución también recoge como contexto las deficiencias estructurales señaladas en el seguimiento de la Corte Constitucional al sistema penitenciario y carcelario, entre ellas problemas de intermediación, tercerización y desarticulación institucional. Asimismo, menciona dificultades específicas en la atención de mujeres gestantes, madres lactantes y niños y niñas que permanecen con sus madres en los establecimientos de reclusión.
El cambio, por tanto, no corresponde a la creación de un nuevo modelo de salud penitenciaria. El modelo fue adoptado mediante la Resolución 1099 de junio de 2026. Lo que hace la Resolución 2332 es modificar las condiciones bajo las cuales deberá contratarse, implementarse, operar y seguirse.
Como consecuencia de esa nueva estructura, Minsalud derogó expresamente el artículo 7 de la Resolución 1099, debido a que estaba concebido bajo una organización concentrada en un único operador y resultaba incompatible con el esquema de contratación con múltiples operadores que entra ahora en funcionamiento. La Resolución 2332 rige desde el 6 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial.


