Minsalud fija nuevas reglas para garantizar urgencias y continuidad de tratamientos durante el desastre – Circular Externa 030 de 2026

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Urgencias sin barreras administrativas, continuidad de tratamientos y entrega oportuna de medicamentos hacen parte de las nuevas instrucciones de Minsalud para los territorios afectados.
Minsalud fija nuevas reglas para garantizar urgencias, medicamentos y continuidad de tratamientos durante el desastre 2026

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La continuidad de tratamientos, el funcionamiento de hospitales, la dispensación de medicamentos y la atención de urgencias entran en una nueva fase de organización frente a la situación de desastre nacional. Mediante la Circular Externa 0030 de 2026, expedida el 28 de agosto, el Ministerio de Salud y Protección Social definió instrucciones para entidades territoriales, EPS, IPS, CRUE, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y otros actores, con el propósito de sostener los servicios esenciales y coordinar la recuperación sanitaria en los territorios afectados.

Las disposiciones se expiden en el marco de las declaratorias de situación de desastre nacional y de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecidas mediante los decretos 1171 y 1261 de 2026. Su aplicación deberá mantenerse durante la situación de desastre y mientras persistan las condiciones que motivaron la expedición de la circular.

Atención de urgencias no podrá depender de autorizaciones, afiliación o pagos previos

Uno de los puntos con impacto directo sobre los pacientes está dirigido a las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las IPS deberán garantizar la atención de urgencias a cualquier persona que la requiera, sin condicionarla a una autorización administrativa previa, acreditación de afiliación, presentación de documentos o pago anticipado. La clasificación de los pacientes deberá realizarse según su condición clínica y los recursos disponibles.

La circular también ordena reforzar la referencia y contrarreferencia cuando la capacidad resolutiva de una institución sea insuficiente. Esto implica articular traslados con autoridades territoriales, CRUE y demás responsables para evitar que las limitaciones locales interrumpan la atención.

La continuidad adquiere especial relevancia para pacientes cuyos tratamientos no pueden suspenderse. La instrucción incluye personas con enfermedades crónicas, gestantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones con condiciones de vulnerabilidad durante la emergencia.

¿Qué servicios deberán priorizar las IPS?

Minsalud instruyó a los prestadores para identificar tempranamente aquellos servicios cuya interrupción pueda producir deterioro clínico o riesgo para la vida. Cuando sea necesario, deberán mantenerlos, restablecerlos o transferir al paciente hacia otro prestador.

Entre las áreas priorizadas están:

  • Urgencias
  • Atención materna, neonatal y pediátrica
  • Cirugía prioritaria y cuidados críticos
  • Diálisis y oxigenoterapia
  • Atención de enfermedades crónicas
  • Salud mental
  • Vacunación
  • Atención de VIH y tuberculosis
  • Servicios transfusionales y laboratorio esencial
  • Rehabilitación y vigilancia en salud pública

Cuando la demanda supere o amenace con superar la capacidad ordinaria, las IPS podrán evaluar la expansión temporal de servicios y de su capacidad instalada. Además, aquellas que necesiten operar sedes transitorias por los efectos del desastre podrán iniciar la prestación bajo las reglas establecidas en la Resolución 2065 de 2025 y deberán avanzar con la notificación y solicitud correspondiente ante la Supersalud.

Medicamentos: menos barreras cuando se pierde la fórmula física

La circular también incorpora instrucciones específicas para gestores farmacéuticos y operadores logísticos. Durante la contingencia deberán mantener operativa su red de dispensación y almacenamiento y, si es necesario, ampliarla, reconfigurarla o sustituirla para preservar la entrega de medicamentos y tecnologías en salud.

Un cambio relevante para los usuarios afectados por el desastre es que no se podrá exigir necesariamente la presentación física de la fórmula médica u otros soportes cuando estos se hayan perdido, destruido o sean inaccesibles por la emergencia, siempre que la prescripción pueda comprobarse mediante sistemas de información, registros u otros mecanismos disponibles. La ausencia del documento físico, por sí sola, no podrá convertirse en una barrera para recibir el medicamento.

También podrán implementarse modalidades alternativas de entrega, incluida la dispensación domiciliaria. En esos casos, el usuario no podrá asumir cobros adicionales por transporte, domicilio, distribución o entrega.

Claves para la continuidad de medicamentos

MedidaInstrucción
Fórmula física perdida o destruidaPodrá verificarse mediante registros o sistemas de información
Entrega domiciliariaPermitida cuando sea necesaria
Cobro adicional por domicilioNo podrá trasladarse al usuario
Riesgo de desabastecimientoDebe reportarse al Ministerio de Salud
Red de dispensación afectadaPodrá ampliarse, reconfigurarse o sustituirse

Secretarías y CRUE deberán reorganizar la red según daños y capacidad disponible

A las entidades territoriales les corresponde liderar la respuesta sanitaria en su jurisdicción y mantener un flujo de información sobre población afectada, capacidad hospitalaria, servicios suspendidos, referencia y contrarreferencia, disponibilidad de medicamentos y vacunas, riesgos epidemiológicos y condiciones de agua, saneamiento e higiene.

La instrucción incluye consolidar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Salud, identificar prestadores afectados y reorganizar temporalmente la oferta considerando capacidad instalada, accesibilidad, tiempos de traslado y disponibilidad de servicios críticos. También deberán reconocer capacidades regionales en trauma, cirugía, cuidados intensivos, atención materna y neonatal, diálisis, rehabilitación, urgencias, hospitalización, diagnóstico y salud mental.

Los CRUE, por su parte, mantendrán la coordinación asistencial, la referencia y contrarreferencia y la comunicación con la red de prestadores. Además, deberán actualizar información sobre ocupación, capacidad instalada, disponibilidad hospitalaria y hemoderivados, así como disponer planes de contingencia cuando se afecte el traslado terrestre, aéreo, marítimo o fluvial de pacientes.

Salud mental, alojamientos temporales y vigilancia epidemiológica entran en la respuesta

La circular amplía la respuesta más allá de la atención hospitalaria. Las autoridades territoriales deberán implementar acciones comunitarias de salud mental que incluyan primeros auxilios psicológicos, acompañamiento psicosocial, continuidad de tratamientos preexistentes, atención del duelo, conducta suicida, consumo de sustancias psicoactivas y prevención de violencias. También contempla apoyo para trabajadores de la salud y primeros respondientes.

En los alojamientos temporales deberán vigilarse agua potable, saneamiento, alimentos, residuos, vectores, vacunación, enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud mental, violencias y acceso efectivo a los servicios sanitarios. La vigilancia epidemiológica deberá intensificarse además en los municipios afectados y en los alojamientos temporales, mediante búsqueda activa institucional, comunitaria y vigilancia basada en comunidad.

¿Qué vigilará la Supersalud durante la emergencia?

La Superintendencia Nacional de Salud deberá concentrar sus acciones de inspección, vigilancia y control en la protección del derecho a la salud de las personas afectadas. Entre los eventos objeto de seguimiento aparecen barreras de acceso, negaciones, demoras, interrupciones de tratamiento, fallas de red y remisiones no resueltas.

La entidad también deberá articularse con las secretarías de salud para identificar IPS que estén operando o requieran operar temporalmente fuera de sus sedes habituales, orientar los trámites correspondientes y facilitar la gestión oportuna de las solicitudes relacionadas con la emergencia.

Con la Circular Externa 0030 de 2026, el Ministerio de Salud traslada la respuesta sanitaria desde la atención inmediata hacia una etapa que también incluye continuidad asistencial, reorganización territorial de la red, disponibilidad de medicamentos, vigilancia epidemiológica y recuperación de capacidad operativa. Para las instituciones, el reto será sostener servicios esenciales incluso cuando parte de la infraestructura, las comunicaciones o las rutas habituales de atención hayan resultado afectadas; para los usuarios, las instrucciones buscan evitar que esas alteraciones se traduzcan en nuevas barreras para acceder a atención y tratamientos.

Descargue aquí la Circular Externa 0030 de 2026:

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