El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) definió los documentos, contenidos técnicos y criterios que deberán acreditar los territorios indígenas que voluntariamente soliciten autorización para administrar, planear, gestionar, ejecutar recursos y operar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). La medida quedó establecida en la Resolución 001592 de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.614 del 3 de septiembre.
La norma desarrolla el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025 y establece el marco que utilizará el Ministerio para analizar y verificar la documentación presentada por cada Consejo o estructura de Gobierno Propio. La resolución no concede de manera general ni automática la administración del SISPI: cada territorio interesado deberá adelantar la solicitud y superar el proceso de verificación antes de recibir el correspondiente acto administrativo de autorización en salud.
La reglamentación definitiva llega después del proyecto presentado meses atrás por el Ministerio, que ya anticipaba los requisitos para avanzar en la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del sistema indígena de salud.
¿Qué deberán presentar los territorios indígenas para solicitar la autorización?
El primer componente de la Resolución 001592 establece la documentación básica que deberá respaldar la solicitud. Entre los requisitos figura una copia del acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio en la que conste expresamente la decisión voluntaria de solicitar la administración y operación del SISPI ante el Ministerio de Salud.
También deberá aportarse un listado censal expedido por las autoridades indígenas. El archivo deberá tener un corte no superior a 12 meses antes de la radicación de la solicitud e incluir nombres y apellidos, identificación, fecha de nacimiento y territorio al que pertenece cada persona. La información estará sometida a las disposiciones sobre protección de datos personales y reserva de la información.
La solicitud deberá complementarse con el acta de designación del representante legal del territorio indígena y con el documento que defina su ámbito territorial, conforme a la normativa vigente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
El modelo de cuidado deberá explicar cómo funcionará la atención en salud
La autorización no dependerá únicamente de soportes administrativos. Uno de los componentes centrales será el documento que describa el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia, intercultural y de cuidado de la vida que se pretende implementar.
Ese documento deberá precisar el alcance de la prestación de servicios y definir qué componentes desarrollará el territorio. La resolución contempla acciones de promoción, prevención, predicción, atención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, además de acciones colectivas y procesos propios de cuidado.
También deberán identificarse los sujetos de cuidado, los espacios en los que se desarrollarán las intervenciones y las estructuras propias e interculturales de salud que harán parte de la operación del SISPI. Estas estructuras deberán articularse con las redes integrales e integradas territoriales requeridas para garantizar la atención.
Atención Primaria incluirá territorialización y equipos básicos interculturales
La Resolución 001592 incorpora dentro del modelo la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural como estrategia para desarrollar los procesos de cuidado.
Los territorios deberán describir la territorialización de la población, establecer una metodología para identificar zonas de cuidado, definir los equipos básicos interculturales y señalar las actividades que estos desarrollarán. Asimismo, deberán estructurarse mecanismos de monitoreo sobre las estrategias implementadas por estos equipos.
El modelo también deberá incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación. Cuando los territorios ya dispongan de indicadores propios de salud, estos podrán ser concertados con el Ministerio para su incorporación en los procesos de evaluación.
Redes del SISPI deberán coordinarse con prestadores públicos y privados
Otro elemento relevante de la reglamentación corresponde a la conformación de las redes necesarias para garantizar continuidad e integralidad en la atención.
Una vez identificada la capacidad de prestación mediante estructuras propias e interculturales, los territorios deberán establecer cómo se conformarán y organizarán las redes integradas e integrales requeridas. En ese proceso podrán participar prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías en salud.
La resolución plantea que esta articulación debe fortalecer la capacidad operativa y de gestión del territorio para garantizar acceso equitativo y de calidad, así como continuidad, accesibilidad e integralidad del cuidado.
También deberán identificarse mecanismos de coordinación sociocultural entre las estructuras de gobierno propio y las entidades territoriales, incluyendo, cuando corresponda, la articulación con la Ruta de Atención Integral en Salud a Víctimas Indígenas y con el sistema nacional de salud.
Planeación deberá considerar infraestructura, resultados e indicadores
Los documentos sometidos a evaluación deberán incorporar una planeación sanitaria ajustada a las características del territorio. Esto incluye la identificación de necesidades sociales en salud, determinantes sociales, situaciones de inequidad y prioridades de intervención.
En infraestructura, la planeación podrá contemplar estudios, diseños, construcción, mejoramientos, remodelaciones, reubicación, dotación y adecuaciones socioculturales de las estructuras propias de salud.
Los territorios también tendrán que estructurar objetivos y metas que permitan medir la gestión y los resultados. Los indicadores deberán concertarse con el Ministerio de Salud y responder a la realidad territorial y al sistema de conocimiento propio de cada pueblo.
¿Cómo se definirán los costos para la operación del SISPI?
Los territorios que ya cuenten con un modelo, proceso o forma de cuidado elaborado y preparado para su implementación deberán anexar un documento con el cálculo de los costos integrales.
La Resolución 001592 señala que esos costos deberán determinarse a partir de los criterios y de la metodología correspondiente al instrumento técnico concertado con las instancias indígenas previstas en el Decreto Ley 480 de 2025.
Los montos utilizados para determinar los giros estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector salud. Por tanto, la presentación del cálculo de costos no equivale por sí misma a una asignación automática de recursos.
¿Qué papel tendrá Minsalud antes de conceder la autorización?
El Ministerio de Salud deberá verificar la presentación de los documentos y su correspondencia formal con las metodologías concertadas. Además, podrá brindar asistencia técnica a los territorios para elaborar la documentación requerida, sin sustituir la autonomía de sus autoridades y estructuras de Gobierno Propio.
Posteriormente, las áreas competentes de la cartera realizarán la verificación necesaria para expedir el acto administrativo de autorización en salud correspondiente.
Aunque la Resolución 001592 fue expedida el 30 de julio de 2026, su artículo 10 establece que entra en vigencia a partir de su publicación. La norma fue incluida en la edición 53.614 del Diario Oficial del 3 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual quedan vigentes los requisitos establecidos para tramitar estas solicitudes.


