Ministerio de Salud lanza el Modelo de Tiempos de Espera: así se controlarán las demoras en citas, tratamientos y medicamentos – Resolución 2117 de 2025

El Ministerio de Salud adopta el Modelo Nacional de Tiempos de Espera para medir, controlar y reducir las demoras en la atención médica en Colombia.
Ministerio de Salud lanza el Modelo de Tiempos de Espera así se controlarán las demoras en citas, tratamientos y medicamentos - Resolución 2117 de 2025

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2117 de 2025, mediante la cual adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), una herramienta técnica y de aplicación nacional que permitirá medir, controlar y reducir las demoras en la atención médica, los procedimientos y la entrega de medicamentos.

Según el documento oficial, “el propósito principal es lograr una atención en salud más oportuna y fundamentada en la toma de decisiones, que se traduzca en una mayor eficiencia y calidad en la atención en salud, que conduzca a la atención en plazos razonables con reducción de los retrasos innecesarios”.

El nuevo modelo busca fortalecer la planeación del sistema y garantizar que los ciudadanos sean atendidos dentro de los tiempos clínicamente adecuados, unificando criterios y estableciendo estándares medibles de oportunidad en salud.

Fases de implementación: un despliegue progresivo en todo el país

El Artículo 8 de la resolución define tres fases de implementación para garantizar la adopción ordenada del modelo:

  1. Fase I (0 a 6 meses): desarrollo técnico y consolidación de datos base.
  2. Fase II (7 a 12 meses): implementación progresiva en regiones priorizadas y prueba de indicadores.
  3. Fase III (a partir del mes 13): adopción total del modelo, generación de alertas automáticas y evaluación permanente.

El Comité Técnico Nacional del MGTE, conformado por 12 representantes del Ministerio de Salud, la ADRES, el IETS y la Superintendencia Nacional de Salud, será el encargado de monitorear su cumplimiento.
Este comité se reunirá cuatro veces por año y tendrá funciones como definir los umbrales por especialidad médica, proponer metas nacionales y evaluar los resultados.

GRAFICO

Indicadores de seguimiento y sistemas interoperables

El Artículo 5 dispone que el modelo “utilizará indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación para medir el logro de sus objetivos”, los cuales deberán ser reportados en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS), interoperable con plataformas como MIPRES y SISPRO.

El documento establece que los indicadores incluirán el Tiempo Medio de Espera (TME) y mediciones por tipo de servicio, especialidad, entidad y territorio. Estos datos permitirán comparar el desempeño entre EPS e IPS, identificar cuellos de botella y promover la toma de decisiones basadas en evidencia.

Además, el anexo técnico prevé la creación de umbrales específicos por especialidad, los cuales podrán ajustarse “según evidencia epidemiológica y capacidad instalada territorial”.

Transparencia y acceso público a los resultados

La resolución destaca la transparencia como uno de los principios del modelo. El documento establece que “los resultados deben ser públicos y visibles de una forma amigable y comprensible a usuarios de múltiples contextos” y que “la información obtenida debe tener una clara escala de medición, que permita hacer un análisis tanto cuantitativo como cualitativo”.

Esto implica que los ciudadanos podrán consultar, a través de un tablero nacional de control, los tiempos de espera promedio en diferentes servicios de salud y las entidades que cumplan o incumplan los plazos establecidos.

Así mismo, el Ministerio garantiza la protección de la información, precisando que “cada usuario y cada entidad deben tener total conocimiento del uso que se le dará a la información que provean, de forma que esta sea usada exclusivamente para los objetivos previamente informados”.

Tecnología y analítica de datos para mejorar la gestión

El Componente 3 del Anexo Técnico define la creación de un sistema de información y analítica de datos que consolidará la información proveniente de todo el país.
El texto indica que “el conjunto de acciones que incluyen la recolección, el procesamiento, el análisis, la categorización y el aprovechamiento de la información corresponde a la analítica de datos del MGTE”.

A través de este sistema, el Ministerio podrá identificar causas de demora, estimar demanda, anticipar necesidades y optimizar la asignación de recursos, mediante metodologías analíticas descriptivas, diagnósticas, predictivas y prescriptivas.

Además, el Ministerio desarrollará un tablero de control nacional que integrará los datos en tiempo real, permitiendo la supervisión directa de los tiempos de atención y la generación de alertas tempranas.

Vigilancia, control y sanciones

El Ministerio de Salud asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la tarea de vigilar el cumplimiento del modelo.
Esta entidad podrá activar alertas automáticas cuando las EPS o IPS no reporten la información o excedan los plazos máximos permitidos.

De igual forma, las Secretarías de Salud departamentales y municipales deberán acompañar la implementación, validar los datos y proponer acciones de mejora.

El documento aclara que la información recolectada “constituirá fuente de gestión para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los organismos de inspección, vigilancia y control”.

Un paso hacia un sistema de salud más transparente y eficiente

Con la entrada en vigencia inmediata de la Resolución 2117 de 2025, Colombia da un paso decisivo hacia un modelo de atención más transparente, equitativo y eficiente.

El MGTE permitirá que los tiempos de espera se conviertan en un indicador público de calidad y gestión, al alcance de autoridades y ciudadanos.

Este nuevo modelo, fundamentado en evidencia y tecnología, busca garantizar que la atención médica en el país sea cada vez más oportuna, predecible y controlada, fortaleciendo así el derecho fundamental a la salud consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Consulte aquí la Resolución 2117 de 2025 completa emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.