El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2053 de 2025, el 2 de octubre, por medio de la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1440 de 2024. El acto administrativo redefine las reglas de contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en proyectos de infraestructura hospitalaria y dotación biomédica que se financian con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
El objetivo de esta actualización normativa es reforzar la transparencia, la eficiencia y el control en el uso de los recursos públicos, al tiempo que se introduce un mecanismo de flexibilidad para proyectos considerados estratégicos. Con este cambio, el Ministerio consolida un modelo de contratación más estricto para la mayoría de los procesos, pero con un camino alterno para acelerar obras de impacto nacional.
El texto firmado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez refleja una apuesta por blindar la contratación en salud frente a riesgos de corrupción e ineficiencia, a la vez que dota al sistema de herramientas para responder con agilidad a necesidades urgentes.
Marco legal y antecedentes de la Resolución 2053
La resolución se apoya en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, que faculta al Ministerio de Salud para definir lineamientos de contratación aplicables a las ESE. Aunque estas entidades se rigen en principio por el derecho privado (Ley 100 de 1993), el uso de recursos públicos las obliga a cumplir los principios de la contratación estatal definidos en la Ley 80 de 1993: eficiencia, selección objetiva y transparencia.
En 2013, el Ministerio expidió la Resolución 5185, que fijó por primera vez un estatuto de contratación para las ESE. Posteriormente, en 2024, la Resolución 1440 introdujo modificaciones, especialmente en lo relativo a la fase de planeación. La Resolución 2053 de 2025 vuelve a ajustar este artículo, elevando los estándares técnicos, jurídicos y financieros que deben cumplir las entidades antes de contratar.
Este marco refleja un proceso de perfeccionamiento continuo que busca corregir las falencias históricas de los proyectos de infraestructura hospitalaria, donde la falta de planeación y el débil control han sido fuente de sobrecostos y demoras.
La fase de planeación: un filtro más exigente
El corazón de la Resolución 2053 está en la modificación al artículo 9, que regula la fase de planeación. Esta etapa deja de ser un simple requisito formal y se convierte en el pilar que soporta todo el proceso contractual.
Los estudios y documentos previos deberán contener, como mínimo: la descripción de la necesidad, el objeto con especificaciones técnicas y permisos requeridos, el valor estimado del contrato con su justificación, la modalidad de selección con fundamentos jurídicos, los criterios de evaluación, el análisis de riesgos y las garantías exigidas.
A esto se suma la obligación de elaborar términos de condiciones claros y detallados. En ellos deberán definirse el cronograma con fechas y plazos, las reglas de presentación y evaluación de ofertas, las condiciones de anticipo (si aplica) con justificación previa aprobada por el Ministerio, y la inclusión obligatoria de SECOP II como plataforma de publicidad.
Con esta regulación, la planeación deja de ser un trámite interno para convertirse en un verdadero filtro técnico-jurídico-financiero que busca blindar los proyectos desde su origen, evitando improvisaciones y garantizando coherencia entre la necesidad identificada y la solución contratada.
Convocatoria pública obligatoria para todas las cuantías – Empresas Sociales del Estado
Uno de los cambios más contundentes es la convocatoria pública obligatoria en todos los contratos financiados con PGN, sin importar la cuantía. La norma elimina la posibilidad de adjudicación directa, reforzando la libre competencia y la transparencia.
La resolución también fija plazos mínimos que estandarizan los procesos: al menos 15 días calendario para presentar propuestas, 5 días hábiles para evaluar, y 5 días hábiles para responder observaciones. Estos tiempos buscan garantizar que los oferentes tengan condiciones equitativas para participar y que la evaluación no se realice de manera apresurada.
Con esta disposición, el Ministerio asegura que incluso los proyectos de menor valor estén sometidos a reglas claras y abiertas, fortaleciendo la confianza en la contratación pública en salud.
SECOP II: pilar de publicidad y trazabilidad
La resolución también refuerza el uso obligatorio de SECOP II, la plataforma nacional de contratación. Todas las ESE deberán publicar los documentos precontractuales desde su expedición y recibir las ofertas exclusivamente a través de este sistema.
Cuando una entidad no cuente con conectividad, podrá justificarlo, pero estará obligada a cargar las propuestas y evaluaciones en SECOP II de manera simultánea. Además, deberá notificar a la Subdirección de Infraestructura en Salud el enlace directo al proceso.
Como tal, este mecanismo garantiza trazabilidad, publicidad y control ciudadano. Al centralizar la información, se reducen los riesgos de opacidad y se facilita la supervisión por parte de los organismos de control.
Controles financieros y limitación de anticipos
En el aspecto financiero, la Resolución 2053 introduce condiciones más estrictas para los anticipos. Su otorgamiento deberá estar debidamente justificado con soportes técnicos y financieros, y contar con aprobación previa del Ministerio de Salud.
El valor de los anticipos no podrá superar el 15% del total del contrato, y solo se entregarán si el contratista constituye una fiducia. Además, en todas las pólizas de garantía el Ministerio deberá ser beneficiario directo de los amparos.
Estas medidas buscan proteger el patrimonio público, reducir riesgos de incumplimiento y garantizar que los recursos entregados por anticipado se utilicen exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
Interventoría independiente y obligatoria
Por otro lado, la resolución establece que la interventoría de los contratos de infraestructura hospitalaria financiados con recursos del PGN deberá contratarse también por convocatoria pública. Esta función deberá recaer en una persona natural o jurídica independiente de la entidad contratante y del contratista.
El propósito es garantizar imparcialidad y rigor en la supervisión técnica y administrativa. Con esta exigencia, se busca evitar conflictos de interés y asegurar que las obras financiadas con recursos nacionales cumplan con los estándares de calidad y transparencia esperados.
Para el sector, este requisito fortalece la vigilancia y aumenta las garantías de que los contratos se ejecuten de manera adecuada.
Flexibilidad para proyectos de impacto nacional
Aunque la norma endurece la mayoría de los procesos, también introduce una cláusula de flexibilidad estratégica. En casos de proyectos de impacto nacional, el Ministerio podrá autorizar a la ESE respectiva a adelantar la contratación bajo su propio manual interno.
Este mecanismo busca agilizar la ejecución de proyectos estratégicos, como hospitales de referencia nacional o centros de alta complejidad, que requieren respuestas rápidas y efectivas.
Sin embargo, esta excepción otorga un grado de discrecionalidad al Ministerio que podría generar debates sobre la necesidad de criterios claros para evitar riesgos de opacidad. El reto será balancear la agilidad con el mantenimiento de la transparencia.
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