Colombia adopta el Resumen Digital de Atención en Salud: un paso decisivo hacia la interoperabilidad clínica – Resolución 1888 de 2025

Con la Resolución 1888 de 2025, Colombia da un paso decisivo hacia la interoperabilidad de la historia clínica electrónica al implementar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), un instrumento estandarizado que permitirá un acceso más ágil, seguro y confiable a la información clínica de los pacientes en todo el territorio nacional.
Colombia adopta el Resumen Digital de Atención en Salud un paso decisivo hacia la interoperabilidad clínica - Resolución 1888 de 2025

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1888 de 2025, mediante la cual se adopta de manera obligatoria el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Esta medida, que deberá implementarse en un plazo máximo de seis meses, busca garantizar la continuidad asistencial, mejorar la seguridad del paciente y facilitar el acceso oportuno a la información clínica en todo el país.

Con este paso, Colombia avanza en la consolidación de un modelo digital estandarizado para el manejo de la información en salud, reduciendo la fragmentación del sistema y alineándose con estándares internacionales de interoperabilidad.

Un instrumento estandarizado para la continuidad asistencial

El RDA se define como un documento electrónico estandarizado que contiene la información mínima esencial de una atención en salud. Su propósito es asegurar que cualquier profesional autorizado pueda acceder a los datos clínicos relevantes del paciente, sin importar dónde se haya originado la atención. Esto cobra especial relevancia en un país con brechas de acceso y fragmentación en los servicios de salud.

La resolución establece cuatro tipos de RDA en su primera fase de implementación: RDA de paciente (para eventos individuales de atención clínica), RDA de hospitalización (con información integral de procesos intrahospitalarios), RDA de consulta externa (que consolida datos de atención ambulatoria) y RDA de urgencias (destinado a atenciones inmediatas en casos críticos). Cada uno debe contener datos clínicos definidos previamente en la Resolución 866 de 2021, considerados como la “canasta mínima” para garantizar la interoperabilidad.

De esta manera, Colombia se alinea con las tendencias internacionales de estandarización en salud digital, privilegiando la continuidad asistencial y reduciendo riesgos asociados a la duplicación de exámenes, errores de medicación o pérdida de información crítica.

Fundamentos legales y principios de confidencialidad

La adopción del RDA se sustenta en un robusto marco legal que refuerza la confidencialidad de la información en salud. La Ley 23 de 1981, la Resolución 1995 de 1999 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva y cuyo acceso solo puede ser autorizado por el paciente o permitido por la ley en circunstancias específicas. A esto se suma la Ley 1581 de 2012, que categoriza los datos de salud como “datos sensibles”, cuyo uso indebido puede derivar en discriminación.

La normativa también incorpora el principio de continuidad del derecho a la salud, asegurando que la provisión de servicios no se interrumpa por razones administrativas o económicas. Adicionalmente, se reconoce la protección del habeas data, garantizando que los titulares de la información conserven el control sobre sus datos.

Con este andamiaje normativo, el RDA busca un delicado equilibrio; facilitar el intercambio seguro de información entre prestadores, al tiempo que protege la privacidad y los derechos de los pacientes.

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El mecanismo de interoperabilidad de la IHCE

Es clave reconocer que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) es el corazón de la estrategia, pues se trata de un mecanismo centralizado administrado por el Ministerio de Salud, que permite el intercambio seguro de información entre prestadores de servicios. El modelo está diseñado bajo estándares internacionales como HL7 FHIR, lo que garantiza que los datos puedan ser comprendidos y reutilizados por diferentes sistemas.

El flujo operativo del RDA contempla tres fases principales:

  1. Generación: el prestador captura y estructura los datos clínicos desde su sistema de historia clínica electrónica, los valida y construye el RDA en formato estandarizado.
  2. Envío: el documento se transmite de forma segura a la plataforma nacional, donde es validado y recibe un número único de atención denominado VIDA.
  3. Búsqueda y consulta: profesionales de la salud autorizados pueden acceder al RDA cuando lo requieran para garantizar la continuidad asistencial.

Este esquema permite que la información clínica no quede “encerrada” en los sistemas de cada institución, sino que se convierta en un activo compartido y protegido para beneficio de los pacientes.

Seguridad y privacidad: pilares de la implementación

Por otra parte, el Minsalud ha definido exigencias estrictas en materia de seguridad digital para dar confianza a pacientes y prestadores. Toda la información transmitida debe emplear cifrado TLS 1.3 o superior, junto con algoritmos robustos como AES-256 para proteger datos en tránsito y en reposo. La autenticación se establece en dos niveles, combinando sistemas y usuarios internos mediante tokens o llaves de suscripción. Además, se implementará control de acceso basado en roles (RBAC), garantizando que solo personal autorizado acceda a los datos.

La plataforma nacional también incorporará monitoreo en tiempo real, registros de auditoría completos, planes de continuidad de negocio (BCP/DRP) y mecanismos de alta disponibilidad. De este modo, se pretende reducir el riesgo de incidentes de seguridad y garantizar que la información clínica esté siempre disponible cuando sea requerida.

Para los prestadores, el reto será adecuar sus sistemas de información y fortalecer la infraestructura local, de manera que puedan cumplir con estos lineamientos de ciberseguridad en plazos relativamente cortos.

Componentes técnicos y arquitectura del sistema

La arquitectura de la IHCE se compone de varios elementos críticos, todos bajo administración del Ministerio de Salud. Entre ellos destacan:

  • Servidor HL7 FHIR: almacena y gestiona recursos estandarizados de interoperabilidad.
  • Master Patient Index (MPI): asegura la identificación unívoca de los pacientes y la vinculación de documentos clínicos.
  • Gestor de RDA y Repositorio: valida, almacena y organiza los documentos enviados por los prestadores.
  • Visor RDA: permite a los profesionales autorizados consultar la información de manera ágil.
  • Servidor terminológico y catálogos de referencia: garantizan coherencia semántica en el uso de terminologías médicas.
  • API Gateway y gestor de autenticación: gestionan la seguridad, enrutamiento y control de accesos a los datos.

Del lado de los prestadores, el componente clave es el ETL (Extracción, Transformación y Carga), que se encarga de preparar los datos clínicos desde los sistemas locales y enviarlos al mecanismo nacional cumpliendo con los perfiles semánticos y sintácticos exigidos.

Plazos de adopción y transición regulatoria

La Resolución 1888 establece un plazo máximo de seis meses a partir del 15 de octubre de 2025 para que todos los actores obligados integren sus sistemas a la IHCE. En este periodo deberán realizar ajustes estructurales, implementar medidas de seguridad y probar la interoperabilidad con el Ministerio de Salud.

El cronograma oficial de implementación será publicado en el micrositio del Ministerio, y se espera que contemple fases progresivas de pruebas, validación y puesta en marcha. No obstante, la norma deja claro que los plazos son perentorios, lo que implica un reto considerable para prestadores pequeños o instituciones con rezagos tecnológicos.

De esta manera, la puesta en marcha del RDA representa un cambio estructural en la manera en que los datos clínicos son gestionados en Colombia. Los beneficios esperados incluyen:

  • Mejor continuidad del cuidado: los profesionales tendrán acceso inmediato a información relevante del paciente, reduciendo riesgos clínicos.
  • Mayor eficiencia: se evitarán duplicidades de exámenes y consultas innecesarias, con impacto positivo en los costos del sistema.
  • Transparencia y trazabilidad: cada acceso y modificación quedará registrado, facilitando auditorías y procesos de control.
  • Fortalecimiento de la equidad: pacientes de zonas rurales o de baja complejidad podrán recibir atención con base en información completa y actualizada, sin importar dónde se haya originado.

En términos de salud pública, la interoperabilidad permitirá contar con datos agregados de calidad para la toma de decisiones, la vigilancia epidemiológica y la planeación de políticas sanitarias.

Retos para prestadores y profesionales de la salud

La implementación del RDA no está exenta de dificultades. Los prestadores de servicios deberán:

  1. Mapear sus datos clínicos frente a los requerimientos de la Resolución 866 de 2021.
  2. Adecuar sus sistemas HIS para generar los RDA en formato JSON estandarizado.
  3. Integrar mecanismos de seguridad digital que cumplan con los estándares definidos.
  4. Capacitar al talento humano en el uso del visor RDA y en el manejo responsable de la información.

Por su parte, los profesionales de la salud tendrán que incorporar a su práctica cotidiana el acceso y consulta de los RDA, lo que implica cambios en la cultura de trabajo y en los procesos asistenciales.

Gobernanza y sostenibilidad del sistema

El Ministerio de Salud será el responsable de administrar la plataforma nacional, pero la sostenibilidad del modelo dependerá también de la concurrencia de recursos entre el Gobierno Nacional y los agentes del sistema. La norma establece que el RDA se articula con la Política de Gobierno Digital y con los lineamientos de transformación digital pública, lo que refuerza su integración en la agenda más amplia de modernización estatal. Además, se contempla la posibilidad de que el Ministerio actualice y complemente periódicamente los requisitos técnicos, de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del sistema.

Entre tanto, la adopción del Resumen Digital de Atención en Salud mediante la Resolución 1888 de 2025 constituye uno de los pasos más concretos hacia la modernización del sistema de salud colombiano. Si bien los plazos ajustados y los altos estándares de seguridad representan un reto para muchos prestadores, el impacto esperado en términos de continuidad asistencial, eficiencia y seguridad del paciente justifica plenamente la medida.

Con esta resolución, Colombia se alinea a estándares internacionales de salud digital y se posiciona en la ruta de los países que han entendido que la interoperabilidad clínica no es una opción, sino un requisito indispensable para garantizar un sistema de salud más equitativo, seguro y sostenible.

Descargue aquí la resolución completa:

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