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Regulación más estricta para las cirugías estéticas en Colombia: conoce el proyecto de ley

Regulación más estricta para las cirugías estéticas en Colombia conoce el proyecto de ley

En el Senado cursa una iniciativa para regular las cirugías estéticas en Colombia. El proyecto de ley 311 DE 2023 CÁMARA y 237 2024 SENADO se enfoca en regular las prácticas relacionadas con intervenciones estéticas, estableciendo criterios y normativas que aseguren la seguridad del paciente, el cumplimiento de estándares éticos y la profesionalidad en la prestación de estos servicios.

A nivel mundial, Colombia es un destino reconocido en este ámbito. En 2023, se practicaron 447.268 procedimientos estéticos; de ellos, 270.870 fueron procedimientos estéticos, mientras que otros 176.399 no requirieron de cirugías (datos tomados de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética – ISAPS (siglas en inglés). Sin embargo, aunque esta rama de la medicina ha posicionado al país como un referente, cada vez son más frecuentes las prácticas irregulares que se realizan en lugares que no son aptos o a cargo de personas que no cuentan con los conocimientos necesarios para llevarlos a cabo.

Si el proyecto de ley se aprueba, se entenderá a los procedimientos quirúrgicos estéticos como aquellos en los que “se practique una incisión en la piel y manipulación de órganos o tejidos anatómicamente íntegros (sanos) con la finalidad de modificar y embellecer aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias al individuo”. Con respecto al uso de los dispositivos médicos aprobados para estas prácticas, el documento especifica que será reglamentado por el Ministerio de Salud, al igual que los perfiles del talento humano en salud capacitado para hacer uso de éstos.

Estas serían las directrices para las cirugías estéticas en Colombia:

En todos los casos, las cirugías estéticas que se realicen en el territorio nacional deben cumplir con una serie de condiciones. Para CONSULTORSALUD, las más relevantes son:

  • Solo podrán realizarse por quienes acrediten los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
  • Contratar o contar con un recinto que esté habilitado para realizar el respectivo procedimiento médico o quirúrgico con fines estéticos.
  • Certificación de equipos y tecnología: asegurar que todo el equipo y la tecnología utilizada estén certificados y cumplan con los estándares nacionales e internacionales de seguridad y eficacia.
  • Contar con el consentimiento informado del paciente en los términos legales vigentes.

“Toda práctica de procedimientos médicos y/o quirúrgicos con fines estéticos que se realice sin tener en cuenta alguna de las condiciones aquí señaladas, será considerada como ejercicio ilegal de la profesión y susceptible de las sanciones previstas en la ley”.

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Además, en el caso del talento humano en salud, solo podrán realizar cirugías estéticas en Colombia los médicos que cuenten con un título de posgrado en especialidad médico-quirúrgica, que incluya competencias formales en la práctica de procedimientos médico-quirúrgicos otorgados por instituciones de educación superior acreditadas en Colombia. Si el título es obtenido en el extranjero, tendrá que ser convalidado. No sobra mencionar que, los especialistas tendrán que estar registrados en el ReTHUS, así como la información sobre sus títulos académicos, experiencia profesional y otros.

Aunque a priori parecería una medida estricta, el objetivo de la iniciativa es evitar al máximos los riesgos para los pacientes, protegiendo su vida. De igual forma, reduciría la competencia desigual en el ejercicio de la profesión con aquellos que hayan cumplido con los requisitos específicos para dedicarse a la práctica de la cirugía estética.

El proyecto también plantea la creación de una guía de práctica clínica, la cual tendría que ser expedida en un término no superior a 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley. Ésta, a su vez, integraría una base de datos con los profesionales habilitados y sancionados por malas prácticas asociadas a procedimientos quirúrgicos estéticos.

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Conoce más información en el documento adjunto:

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