La Corte Constitucional, mediante el Auto 007 de 23 de enero de 2025, declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la insuficiencia del valor fijado para este componente en el año 2024. Esta decisión fue adoptada en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, que establece parámetros para garantizar la financiación adecuada del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La Corte señaló que el Ministerio de Salud no ha superado las fallas identificadas desde el Auto 411 de 2016 en el sistema de información del sector salud. Estas deficiencias incluyen:
- Falta de mecanismos de contraste de datos entre la información reportada por las EPS y los cálculos realizados para determinar la UPC.
- Frecuencias de uso no confiables, lo que dificulta estimar adecuadamente las necesidades del sistema.
- Información insuficiente y de baja calidad empleada para realizar los cálculos en los regímenes subsidiado y contributivo.
La Sala Especial de Seguimiento concluyó que el mecanismo actual para fijar la UPC necesita ser actualizado e incluir variables clave, como siniestralidad, inflación, destinaciones específicas e inclusiones, así como el rezago acumulado en su valor.
Impacto de la insuficiencia de la UPC
La insuficiencia de la UPC tiene consecuencias graves en el sector salud, ya que podría afectar los montos mínimos que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben mantener en sus cuentas, como lo exige la ley. A pesar de que el Ministerio de Salud ha señalado un posible uso indebido de la UPC, no ha presentado pruebas para que se inicien las investigaciones correspondientes.
Otro aspecto crítico es el incumplimiento de la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado al 95 % del valor del régimen contributivo. Desde 2022, esta equiparación presenta una brecha del 13,02 %, lo que contraviene lo establecido en el Auto 411 de 2016.
Esto es lo que ordenó la Corte Constitucional
Ante este panorama, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social:
- 1. Constituir una mesa de trabajo en el término de diez días, con la participación de las entidades relacionadas (Ministerio de Hacienda, ADRES, Procuraduría Delegada, Fiscalía, Contraloría, Superintendencia Nacional de Salud, EPS, IPS, asociaciones de pacientes, sector académico, entre otras).
- El objetivo principal será revisar el valor de la UPC de 2024 y lograr su suficiencia.
- Dentro de los temas mínimos a tratar se encuentran: el rezago en el valor de la prima desde 2021; el aumento de la siniestralidad; el impacto de las inclusiones de la vigencia anterior; la definición de variables y ajustadores de riesgo; el reajuste de la UPC de 2024 con base en lo que corresponda para 2023; y los lineamientos para los ajustes ex post.
- 2. Responsabilizarse del funcionamiento de dicha mesa, ejerciendo la secretaría y presentando informes mensuales a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y a la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación.
- 3. Proponer, en la primera reunión, un cronograma de trabajo que permita, en un plazo máximo de dos meses, acordar el reajuste de la UPC 2024. Este cronograma deberá ser concertado con todos los participantes.
- 4. Convocar, dentro de los quince días siguientes a la definición del reajuste, a una nueva reunión para exponer la propuesta que dé cumplimiento a la forma de reconocer a las EPS el reajuste de la UPC 2024 y determinar porcentajes y fechas de pago.
- 5. Establecer un periodo de transición para que, una vez reajustado el valor de la UPC de 2024, las EPS puedan rehacer sus reservas técnicas.
- 6. Modificar la metodología de cálculo de la UPC para futuras vigencias, teniendo en cuenta nuevas variables y ajustadores de riesgo (incluyendo el impacto de la COVID-19 y la atención a usuarios recuperados).
- 7. Garantizar un proceso participativo y transparente en el cálculo de la UPC de cada vigencia, considerando al menos:
- El IPC proyectado y la inflación.
- La totalidad de las nuevas inclusiones.
- El rezago establecido y cumplido en la mesa de trabajo.
- La abstención de fraccionar la UPC o destinarla a fines distintos a los PBS-UPC.
- La inclusión de ajustadores de riesgo ex ante y ex post.
- 8. Reportar, mensualmente y al expedir cada resolución de la UPC, la calidad de la información, la metodología utilizada, la justificación de la suficiencia del valor definido y el proceso de participación adelantado. Para 2025, este informe deberá presentarse en el mes siguiente a la notificación de la providencia.
- 9. Crear en la misma mesa de trabajo un mecanismo de ajuste ex post de la UPC que sea ejecutado en cada vigencia y que incluya un método de seguimiento periódico. Este mecanismo deberá aplicarse a la UPC 2025 y permitir la ejecución de los desembolsos reconocidos dentro de la misma vigencia reajustada.
- 10. Desarrollar una herramienta que permita contrastar la información de las EPS con otra fuente, sobre la cual se deberá informar en los tres meses siguientes a la comunicación de la providencia.
- 11. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento integral a los numerales vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008 y a las órdenes pertinentes del Auto 411 de 2016, incluyendo la solución a las deficiencias del sistema de información y la equiparación de la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia de la prima del primero. Se deberá informar semestralmente sobre estas medidas.
Asimismo, se ordenó:
- Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: garantizar los recursos necesarios para cumplir las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008.
- Al Ministerio de Salud y Protección Social: informar en el próximo reporte sobre los procesos de diálogo con las EPS y justificar la afirmación acerca del valor de la UPC con respecto a la inflación.
- A la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación: investigar posibles irregularidades vinculadas al uso indebido de recursos de la UPC e informar sus resultados de manera semestral.
- A la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República: conformar un equipo de trabajo para identificar malos manejos de la UPC, de acuerdo con lo pactado en la sesión técnica del 5 de abril de 2024, e informar semestralmente sus resultados.
- A la Superintendencia Nacional de Salud: constituir una mesa de trabajo para analizar denuncias relacionadas con la información reportada para el cálculo de la UPC y exponer resultados semestralmente.
Es clave mencionar que la UPC es uno de los pilares de la financiación del sistema de salud colombiano. Su cálculo adecuado es esencial para garantizar la sostenibilidad del Plan de Beneficios en Salud y asegurar la atención oportuna y de calidad para millones de colombianos.
Esta decisión de la Corte Constitucional pone sobre la mesa la urgencia de implementar reformas estructurales en el sistema de información y los mecanismos de cálculo de la UPC. Asimismo, pone en evidencia la necesidad de acciones concretas y colaborativas entre las entidades responsables para garantizar la suficiencia de recursos y la estabilidad del sistema de salud en el país.
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