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Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan

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La ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por nuevo un país” sancionada por el Presidente, Juan Manuel Santos, está basado en tres pilares fundamentales  para Colombia: paz, equidad y educación. Con un presupuesto de 703, 9 billones de pesos que serán distribuidos en seis (6) estrategias trasversales.

–       Competitividad e infraestructura

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–       Movilidad Social

–       Transformación del campo

–       Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz

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–       Buen Gobierno

–       Crecimiento verde

La ley del Plan contempla una amplia inversión en diferente sectores de la economía del país como lo son: reparación de un millón de víctimas, la salida de más de un millón de personas de la pobreza, creación de dos millones de puestos de trabajo, la reducción del desempleo al 8%, la entrega de 125 mil becas y la inversión de 12 mil kilómetros de vías.

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Además del fortalecimiento de otros sectores como la formalización de la minería, la protección de los bosques y páramos, la tecnología y telecomunicaciones del país, la inversión en el agro, mejoramiento en el acceso y calidad de la salud, entre otros.

Movilidad Social- Mejor salud

La estrategia para ‘Movilidad Social’ tendrá una inversión total de 310. 437.580 billones de pesos, recursos que serán invertidos para  cerrar las brechas en acceso y calidad de la educación, la reducción de la pobreza, disminución del desempleo, creación de nuevas alternativas laborales y aseguramiento, y mejorar las condiciones de salud.

En el tema de salud se designaron 57.859. 473 millones de pesos para los próximos 4 años, que busca la creación de una política de atención integral en salud, la creación de la entidad que administradora de los recursos del SGSSS, saneamiento financiero de las EPS, el pago de las reclamaciones y recobros.

Asimismo se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para tomar medidas especiales en salud, y la declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos.

Política de Atención Integral en Salud

En artículo 65 de la ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, establece la implementación de la Política de Atención Integral en Salud, dentro del marco legal de la ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y las leyes vigentes, que será de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, como de las demás entidades que presten el servicio de salud.

La política Integral en salud se basará en cuatro enfoques fundamentales:

–       Atención Primaria en Salud (APS)

–       Salud familiar y comunitaria

–       Articulación de las acciones individuales y colectivas

–       Enfoque poblacional y diferencial.

El Ministerio de Salud y Protección Social será quien haga la adaptación de esta política en los ámbitos territoriales con población dispersa, rural y urbana, diferenciando los municipios y distritos que tengan más de un millón de habitantes.

Además de garantizar la participación de todos los grupos de interés del sector salud para la definición de la Política Integral en Salud.

Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS

En el artículo 66 se determina las garantías para el adecuado flujo y control de los recursos del SGSSS, a través de la creación de una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, denominada Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Esta entidad será quien administre los recursos del FOSYGA y el FONSAET, de los recursos que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo y los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones del UGPP.

La entidad NO asumirá las funciones asignadas a las EPS.

Tendrá su sede en Bogotá, y sus ingresos estarán conformados por aportes del Presupuesto General de la Nación definidos por la sección presupuestal del Ministerio, los activos transferidos por la Nación y otras entidades públicas.

Estará conformada por un Director General que actuará como representante legal, y que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La Junta Directiva formulará los criterios generales y estará conformada por cinco (5) miembros: 1) Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2) Director del Departamento Nacional de Planeación, 3) un representante de los gobernadores, 4) un representante de los Alcaldes de municipios y distritos.

Cuando entre en funcionamiento la Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se suprimirá el FOSYGA.

Dentro de artículo 67 de la Ley del Plan, se determina cuáles son los recursos que administraran la entidad y la destinación de los recursos.

 

Medidas Especiales

El artículo 68 tiene  como objetivo salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS.

Para ello, el Gobierno Nacional reglamentará la implementación de las medidas especiales en el sector salud, que deben cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las medidas especiales contempladas en el Decreto 2555 de 2010.

Declaración de Emergencia Sanitaria y/o eventos catastróficos

Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien declaré la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones de riesgo como: epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva.

El Ministerio determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia o evento catastrófico; eventos que podrán ser financiados con los recursos que administra el Fosyga.

Medicamentos

Patentes

El Ministerio de Salud y Protección será quien identifique y analice las tecnologías en salud patentadas para obtener una licencia obligatoria, quien deberá solicitar, analizar y preparar la  información requerida para la concesión de las licencias obligatorias ante  la Superintendencia de Comercio.

Negociación

Como lo determina el artículo 88 de la Ley 1438, para la negociación de medicamentos, insumos y dispositivos, el Ministerio de Salud será quien establezca los mecanismos para adelantar la negociación centralizada de los precios.

Los precios que se determinen con la negociación centralizada  serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos. El Gobierno los podrá comprar de manera subsidiaría.

Registro Sanitario

Para el Registro sanitario y/o renovación de un medicamento por parte del INVIMA, se podrá hacer solo después de la evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio. Con esa evaluación se determinará el precio y simultáneamente el trámite del registro.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos o Dispositivos será quien defina la metodología y los mecanismos para la regulación de los precios, su distribución y comercialización. Como la de crear la tasa para las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen medicamentos o dispositivos médicos en el país.

Recobros, reclamaciones y giro de recursos de aseguramiento

El artículo 73 de la Ley 1753 determina que para los recobros, reclamaciones y giro de recursos al Fosyga o la entidad encargada se debe tener en cuenta:

–       Para los recobros y reclamaciones de las Subcuentas del Fosyga será de 3 años a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrada de la tecnología en salud o egreso del paciente. Si no se hace en dicho periodo se prescribe el derecho a la reclamación.

–       Para el término de la caducidad de la acción legal, se contará a partir de la fecha de la última comunicación de glosa impuesta en los procesos ordinarios de radicación por parte del Ministerio.

–       Para las reclamaciones y recobros glosados por el Fosyga y que no haya operado el término de caducidad, para su reconocimiento y pago sólo se deberá demostrar la existencia de la obligación.

–       Para los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud, quedará en firme transcurridos 2 años después de su realización.

Saneamiento financiero de las EPS

En el artículo 97 autoriza que las EPS en que participen las Cajas de Compensación Familiar,  para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011de los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin.

Esto con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud.

Seguridad social para independientes con ingresos menores a un salario mínimo

En el artículo 98 el Gobierno Nacional diseña un esquema financiero y operativo para la vinculación de trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo al sistema de salud.

El trabajador podrá afiliarse al Régimen Subsidiado si cumple con los requisitos exigidos, o cotizar en el Régimen Contributivo de acuerdo con su capacidad de pago. Para la protección a la vejez, se acogerá a los beneficios económicos periódicos.

Descargue: Ley 1753 de 2015 Ley del Plan

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