Mediante Decreto 2702 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social actualiza y unifica las condiciones financieras de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud.
Rigiéndose por lo consignado en los numerales 6 y 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 que reglamenta los requisitos para la autorización de las Entidades Promotoras de Salud con un margen de solvencia que asegure la liquidez de la entidad, como el tener un capital social o fondo social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera.
Con este decreto se busca actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las EPS que están autorizadas para operar el aseguramiento en salud, de las organizaciones de economía solidarias vigiladas por la Superintendencia de Salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar de los regímenes contributivo y/o subsidiado.
Además se busca que los criterios generales para la información financiera reúnan las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para una adecuada inspección, vigilancia y control.
Estas entidades deberán acreditar un monto de capital mínimo desde la entrada en vigencia del presente decreto de ocho mil setecientos ochenta y ocho millones de pesos (8.788.000.000) para el año 2014 y, un capital mínimo anterior adicional de novecientos sesenta y cinco millones de pesos (965.000.000) por cada régimen de afiliación al sistema de salud.
Para la verificación y el cumplimiento de este decreto se tendrán en cuenta los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financieras consignados en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, para los regímenes que conforman los grupos 1,2 y 3.
Las entidades que no cumplan con los requisitos exigidos dentro del decreto 2702 de 2014 deben cumplirlos progresivamente dentro de los 7 años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del actual decreto.
Esta norma no aplica a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI)
Este Decreto entra en vigencia a partir del 23 de diciembre de 2014.