Traslados y Garantías en prestación de servicios RS

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Con relación al momento en el cual debe garantizarse la prestación del servicio de salud a los nuevos afiliados. tenemos que el Acuerdo 415 de 2009, fue espedido en el marco de las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, el cual reguló lo correspondiente a la afiliación y demás temas relacionados con el aseguramiento en el régimen subsidiado.

Posteriormente fue expedido el Decreto 1964 de 2010, mediante el cual se estableció que el Ministerio de la Protección social fijaría los mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado, en el marco del cual, la Resolución 216 de 2011, prescribió sobre la afiliación en su Artículo 1° Parágrafo: "La garantía de la prestación de los servicios de Salud por parte de las EPS´S a los nuevos afiliados iniciará el mismo día en el que se suscriba el Formulario Unico de Afiliación y Traslado" es decir, modificó los términos definidos en el Acuerdo 415 de 2009.

En el mismo sentido y segun determino el legislador en las reformas realizadas al SGSSS dentro de los principios que rigen al sistema, la afiliacion adquirio un caracter obligatorio y adicionalmente dentro del marco del principio de universalidad en el aseguramiento, la ley en mencion en su articulo 32 dispuso que todos los residentes en el pais, deberan ser afiliados del SGSSS, siendo primordial la garantia de tal afiliacion , haciendo mencion de que, cuando una persona requiera atencion en salud y no este afiliado, se debera atender obligatoriamente si manifiesta no tener capacidad de pago, y que la afiliacion inicial se hara a las EPS-S mediante el mecanismo simplificado aque se desarrolle para tal fin.

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