Para traslados de comunidaddes indígenas de EPS, hay que tener en cuenta que la población indígena afiliada al régimen
subsidiado que haya permanecido como mínimo durante UN AÑO CALENDARIO en la EPS, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS durante los meses de enero y febrero según la normatividad vigente.
En caso de traslado colectivo se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese esa voluntad y el Listado Censal que tendrán el carácter de acto público.