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Mintrabajo: ¿debe un trabajador reponer el tiempo que estuvo incapacitado?

La respuesta a esta pregunta es NO; un trabajador no está obligado a reponer el tiempo durante el cual estuvo incapacitado por enfermedad o accidente.
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¿Debe un trabajador reponer el tiempo que estuvo incapacitado?, la respuesta a esta pregunta es NO; un trabajador no está obligado a reponer el tiempo durante el cual estuvo incapacitado por enfermedad o accidente, ya que durante este tiempo el empleador tampoco tuvo la obligación de pagarle un salario al empleado, debido a que el pago de estos recursos recae sobre la EPS o ARL a la que se esté afiliado dependiendo el origen de la enfermedad.

Recientemente el Ministerio de Trabajo emitió este concepto y adjuntó los soportes en los que se basa la compensación del periodo de incapacidad de un empleado. En este sentido, el documento refiere que existen ocasiones en las cuales el trabajador no puede prestar sus servicios en favor del empleador durante ciertos periodo de tiempo, por causas ajenas a su voluntad, circunstancias en las cuales resultaría contrario a los principios de justicia y equidad, imponer al trabajador, la obligación de reponer o compensar estos periodos.

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De hecho, la Corte Constitucional en la sentencia C930 de 2009, expuso una serie de consideraciones sobre las características del contrato de trabajo, en especial, de las obligaciones de las partes, las cuales se deben tener presentes, pues permiten establecer los alcances de las mismas en cualquier relación laboral. En la sentencia se detalla que la obligación principal y esencial del empleador es el pago del salario convenido, mientras que la del trabajador es la prestación del servicio requerido. Por lo tanto si el servicio no ha sido prestado por el trabajador el empleador no está en la obligación del pago del salario.

Sin embargo, cuando la causa de la interrupción en la prestación del servicio no obedece a la voluntad de ninguna de las partes, el principio de equidad en las relaciones laborales indicaría que el trabajador mantuviera el derecho a seguir percibiendo el salario, y que la carga económica de la suspensión del trabajo fuera asumida por el empleador. No obstante, el empleado no estaría obligado a compensar el tiempo dejado de trabajar posteriormente. Aquí hay otro gran pero, pues el empleador tampoco debe pagar el salario al trabajador si este no prestó el servicio debido a una incapacidad médica.

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Entonces, ¿Quién debe pagar la incapacidad médica del trabajador?

Recordemos que el pago de la incapacidad médica es un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores a causa de un accidente o enfermedad.

Es decir que, la incapacidad médica, es una prestación económica que se expide al trabajador que sufre un accidente o enfermedad, las cuales, no son circunstancias que surjan de la voluntad del trabajador, y cuya finalidad sea la de dejar prestar sus servicios al empleador, pero este auxilio económico es cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social, lo que quiere decir que el empleador durante el periodo de incapacidad no hace el pago del salario del trabajador por lo que el empleado tampoco debe reponer los días que no trabajó por incapacidad.

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De todo lo anterior se puede concluir que, cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral, y se le reconoce una incapacidad médica, se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador, por acusas ajenas a su voluntad, y durante el periodo que dure dicha incapacidad, el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que, por parte del empleador no se cancelan el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, razones por las cuales, no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad” expone el comunicado.

Finalmente, el concepto enfatiza que no hay una norma legal que establezca como una causa de la prórroga de un contrato laboral, la incapacidad médica, como tampoco la obligación de compensar dicho periodo de tiempo, a través de ésta.

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