Sedes transitorias, una estrategia para la garantía del derecho a la salud en emergencias y zonas remotas – Proyecto de resolución

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha propuesto una resolución que busca definir las condiciones de inscripción y operación de las sedes transitorias o itinerantes para la prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia o excepcionales.
Sedes transitorias: una estrategia clave para la garantía del derecho a la salud en situaciones excepcionales – proyecto de resolución

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Con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud en contextos de emergencia o en territorios con barreras geográficas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió un proyecto de resolución que establece los requisitos y condiciones para la inscripción y funcionamiento de sedes transitorias o itinerantes, terrestres y fluviales, por parte de IPS públicas, privadas o mixtas.

Esta medida se presenta como una respuesta estratégica del Estado para asegurar el acceso efectivo, equitativo, integral y continuo a los servicios de salud, especialmente en contextos donde la oferta habitual se ve comprometida. La iniciativa subraya el compromiso del Estado colombiano con la garantía del derecho fundamental a la salud, tal como lo establecen la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 20152.

De acuerdo con la normativa colombiana, el Estado tiene la ineludible responsabilidad de garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso a los servicios de manera efectiva, equitativa, integral y continua para toda la población. Esta garantía incluye la necesidad de asegurar la disponibilidad de servicios de salud en todo el territorio nacional, con un énfasis particular en las zonas marginadas o con baja densidad poblacional, adoptando medidas “razonables y eficaces, progresivas y continuas” para que los habitantes accedan oportunamente a los servicios que requieran.

Es en este contexto que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha avanzado en el proyecto de resolución que regula las sedes transitorias:

Definición y rol estratégico

Las sedes transitorias son definidas como instalaciones abiertas por un prestador de servicios de salud para desarrollar actividades asistenciales. Estas instalaciones pueden ser infraestructuras modulares transportables, fijas o móviles, adaptadas o dispuestas de manera transitoria, específicamente para la prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia o excepcionales. Deben estar dotadas con equipos biomédicos, insumos, tecnología y talento humano para la atención de pacientes ambulatorios u hospitalizados5.

Dentro de esta clasificación se distinguen las “instalaciones modulares”, que son estructuras prefabricadas o construidas por módulos lejos del sitio de ensamblaje. Por otro lado, las “instalaciones móviles terrestre o fluvial transportables” son estructuras o equipos que pueden ser trasladados y operados en diferentes ubicaciones, proporcionando flexibilidad y movilidad en el territorio. Estas sedes y unidades móviles representan una solución estratégica para responder a la demanda asistencial en situaciones de crisis.

Situaciones que justifican la implementación de sedes transitorias

El proyecto establece que las sedes transitorias están diseñadas para operar ante la ocurrencia de “situaciones excepcionales o de emergencia” que afecten la continuidad y suficiencia de los servicios de salud, tanto en zonas urbanas, rurales o de difícil acceso. Estas situaciones incluyen, pero no se limitan a:

  • Desastres naturales o emergencias sanitarias.
  • Crisis humanitarias, conflictos armados o alteraciones del orden público.
  • Desplazamientos masivos de población.
  • Fallas estructurales en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) o déficit temporal de oferta.
  • Ausencia de infraestructura para ofertar servicios de salud en zonas rurales, urbanas o de difícil acceso.
  • Dispersión geográfica que impida el acceso a los servicios de salud a la población.
  • Otras situaciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud que comprometan gravemente el acceso en condiciones normales y donde no existan infraestructuras análogas disponibles.

En tales escenarios, se permite la prestación de servicios de salud en infraestructuras adaptadas o mediante estrategias específicas en sedes transitorias. Cabe destacar que, de conformidad con la Resolución 3100 de 2019, los servicios de salud dependientes de un prestador inscrito en el Sistema Único de Habilitación (SUH) y que operen debido a situaciones excepcionales o de emergencia, no requieren habilitación ni reporte de novedad en los términos de dicha resolución. No obstante, la Resolución 3100 de 2019 sí define condiciones mínimas de seguridad para prestar servicios de salud en la modalidad extramural, específicamente en jornadas de salud y unidades móviles.

Ámbito de aplicación y proceso de autorización

La resolución aplicaría a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de carácter público, privado o mixto que requieran prestar servicios en sedes transitorias bajo las situaciones excepcionales mencionadas. También involucra a la Superintendencia Nacional de Salud en sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), y a las entidades responsables del pago de servicios de salud.

La inscripción de las sedes transitorias debe ser autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante acto administrativo. Esta autorización se otorga por un término de hasta doce (12) meses, prorrogables previa justificación, mientras persistan las condiciones que dieron origen a la situación excepcional. Para obtener esta autorización, las IPS solicitantes deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con habilitación vigente de los servicios que se pretenden prestar en la sede transitoria.

Requisitos operacionales y técnicos para las sedes transitorias

Las sedes transitorias deben cumplir con los estándares mínimos establecidos en la Resolución 3100 de 2019, que regula la inscripción y habilitación de servicios en contextos normales y excepcionales. Además, deben acogerse a un anexo técnico que complementa los criterios para su implementación.

La instalación podrá realizarse en:

  • Infraestructuras modulares fijas o móviles, ya sean terrestres o fluviales.
  • Unidades móviles, especialmente útiles en zonas de difícil acceso.

La resolución también establece que estas sedes deben garantizar condiciones de seguridad del paciente, calidad en la atención y responsabilidad profesional por parte de la IPS solicitante.

Procesos asistenciales y administrativos, monitoreo y evaluación

Las sedes transitorias deben implementar un sistema básico de historia clínica (papel o digital), así como protocolos de triage, referencia, contrarreferencia y manejo de infecciones. Es fundamental contar con un manual de procedimientos y guías clínicas adaptadas al entorno, además de realizar registros y notificaciones a los sistemas nacionales como SISPRO, SIVIGILA y RIPS, y enviar reportes periódicos a la autoridad sanitaria local y al Ministerio.

Toda operación de una sede transitoria estará sujeta a un plan de evaluación periódica. Este plan incluirá el monitoreo de indicadores de calidad asistencial (mortalidad, infecciones, complicaciones), indicadores de satisfacción del usuario, y auditorías de condiciones técnicas y de dotación.

Supervisión y responsabilidad

La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos y ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control. Las IPS que operen sedes transitorias serán responsables de garantizar la calidad y seguridad de los servicios, y estarán sujetas a sanciones en caso de incumplimientos, negligencia o vulneraciones al derecho a la salud.

La inscripción se realizará mediante acto administrativo de la Superintendencia, previa verificación del cumplimiento normativo y técnico. En todos los casos, las sedes deben estar adscritas a IPS debidamente habilitadas, que asumirán la responsabilidad legal de la atención

Descargue el proyecto de resolución aquí:

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