El objetivo de las modificaciones es establecer los parámetros para la implementación y progresividad de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población materno perinatal.
Así mismo, busca facilitar la operación de los agentes del sistema, precisar aspectos técnicos y regular lo pertinente al monitoreo y evaluación de dichas intervenciones.
El ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer estos cambios en un proyecto de resolución que pretende modificar las Resoluciones 276 de 2019, 3280 de 2018 y 4505 de 2012.
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Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención para la población materno-perinatal.
Entre las disposiciones adoptadas en el documento, se fijaron también algunas intervenciones correspondientes a las coberturas mínimas que deben anualmente alcanzar los agentes del sistema de salud y que una vez alcanzadas se deben mantener por encima de dicho porcentaje de la siguiente manera:
Directrices para la operación de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud
Asimismo, dentro las novedades de este documento también se incluyen algunas directrices para atención en salud por medicina general o familiar en la población adulta las cuales quedarán de la siguiente manera:
Tamizajes para población con alguno de los siguientes riesgos:
• Prueba rápida treponémica en caso de relaciones sexuales sin protección.
• Prueba rápida para VIH previa asesoría pre y pos-test y consentimiento informado en caso de relaciones sexuales sin protección.
• Prueba rápida para Hepatitis B en caso de relaciones sexuales sin protección y que hayan nacido antes de 1996.
• Prueba rápida para Hepatitis C, a las personas que recibieron transfusiones de sangre antes de 1996 en el país. Para toda la población entre los 50 y 79 años una vez en la vida.
• Prueba de embarazo en caso de retraso menstrual u otros síntomas o signos de sospecha.”
De igual manera, para la detección temprana de cáncer de cuello uterino, el proyecto incluye los siguientes lineamientos:
Todas las mujeres de 25 a 65 años, se les debe realizar la prueba de tamización que corresponda según: el antecedente y esquema individual de cada mujer; la implementación progresiva de las intervenciones y el principio de continuidad definido en la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud; con base en lo anterior, se procederá de la siguiente manera:
Para la transición de citología de cuello uterino a la prueba ADN- VPH, y de citología de cuello uterino a la técnica de inspección visual con ácido acético y lugol, se tendrá en cuenta: