Un nuevo proyecto de resolución aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece la entrada de operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
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Dentro de las principales novedades de este proyecto encontramos que a partir del 5 de abril año 2020, las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, y que a partir del 1 de enero de este mismo año, aquellas personas naturales y jurídicas que se constituyan como empresa a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) deberán realizar su proceso de afiliación y reporte novedades al SGRL mediante el Sistema de Afiliación Transaccional.
Así mismo, para quienes se encuentren en práctica formativa, el documento incluirá funcionalidades de interrupción, prórroga, cancelación o corrección de estas según corresponda.
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Funcionalidades del SGRL en el SAT

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Reporte de información de las ARL
De igual manera, el proyecto determina que las ARL tendrán hasta el 6 de febrero del año 2020 para reportar de manera obligatoria al Sistema de Afiliación Transaccional SAT, la siguiente información:

Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT
Finalmente, también debe ser incluida en el SAT la información de afiliación en el SGRL de las personas naturales y jurídicas que tienen la calidad de empleadores, con los trabajadores dependientes y estudiantes en práctica formativa, a corte del 5 de febrero de 2020; previo a la incorporación de la información depurada.
