Se Modifica El Reporte PILA
Para la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de que trata el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, el Artículo 3 del Decreto 0545 de 2011 señala que el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.
Pequeñas empresas desarrolladas por personas naturales o jurídicas deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 del Decreto 0545 de 2011 para poder acceder a los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina, establecidos en el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.