MinTrabajo establece nuevas reglas de riesgos laborales y protección en salud para personas privadas de la libertad: Resolución 2563 de 2026

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El Ministerio del Trabajo estableció mediante la Resolución 2563 de 2026 las condiciones de afiliación a riesgos laborales, exámenes médicos ocupacionales, remuneración y seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad. La norma diferencia responsabilidades según la modalidad de trabajo penitenciario y deroga la Resolución 684 de 2024.
Resolución 2563 de 2026 riesgos laborales y salud ocupacional

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La afiliación a riesgos laborales, los exámenes médicos ocupacionales y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo penitenciario cuentan con nuevas disposiciones en Colombia. El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2563 de 2026, estableció las responsabilidades de aseguramiento para las personas privadas de la libertad que realizan actividades laborales, diferenciando las obligaciones de los establecimientos de reclusión y los contratantes.

La medida actualiza las condiciones aplicables al trabajo penitenciario y deroga en su totalidad la Resolución 684 de 2024. Su alcance comprende a las personas privadas de la libertad que se encuentran en proceso judicial, han sido condenadas o están sujetas a sanciones, incluidos los adolescentes según su situación judicial. También cobija a las personas naturales o jurídicas que contraten estas actividades y a los establecimientos de reclusión de cualquier orden.

Tres modalidades de trabajo penitenciario tendrán condiciones diferenciadas de aseguramiento

La Resolución 2563 de 2026 establece tres modalidades de trabajo penitenciario sobre las cuales se organizan las condiciones de remuneración, afiliación y cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. Esta diferenciación determina las responsabilidades que corresponden al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a los establecimientos de reclusión, a los contratantes y a las propias personas privadas de la libertad.

El trabajo directo corresponde a las actividades realizadas para el establecimiento de reclusión o centro de atención especializada a cambio de una remuneración. El trabajo indirecto comprende las labores desarrolladas con entidades públicas, privadas o personas naturales, dentro o fuera de los establecimientos, mediante contratos o convenios autorizados. Por su parte, la vinculación independiente permite desarrollar actividades ocupacionales por cuenta propia, con materiales adquiridos por la persona privada de la libertad y previa autorización y coordinación institucional.

La resolución señala que la participación en estas actividades no constituye una relación laboral ni genera un vínculo contractual de naturaleza laboral con el establecimiento de reclusión o las entidades participantes. Sin embargo, establece condiciones específicas de remuneración, protección frente a riesgos laborales y seguridad en el desarrollo de las actividades.

Afiliación a riesgos laborales: quién debe cotizar en cada modalidad

Uno de los componentes centrales de la regulación es la distribución de responsabilidades para garantizar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La norma dispone que las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales en cualquiera de las tres modalidades tendrán cobertura conforme a las condiciones establecidas para cada una.

  • Trabajo directo: el INPEC, o quien haga sus veces según corresponda, asumirá la afiliación y el pago de cotizaciones de quienes tengan asignada una orden de trabajo penitenciario. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente, por periodos de 30 días.
  • Trabajo indirecto: la persona natural o jurídica contratante deberá efectuar la afiliación y cotización. El ingreso base corresponderá a la remuneración del trabajador penitenciario, sin ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por periodos de 30 días.
  • Trabajo independiente: la afiliación y el pago estarán directamente a cargo de la persona privada de la libertad, con una base de cotización no inferior a un salario mínimo mensual vigente. El establecimiento facilitará los mecanismos para realizar estos trámites y reportar novedades.

En las tres modalidades, los aportes deberán pagarse mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Para el trabajo directo e independiente, la tarifa se determinará según la ocupación u oficio desarrollado, mientras que en el trabajo indirecto corresponderá a la actividad económica principal del contratante.

Adicionalmente, las actividades de trabajo directo estarán limitadas a las clasificadas en los niveles de riesgo 1, 2 y 3. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer los mecanismos necesarios para permitir la afiliación, el reporte de novedades y los ajustes correspondientes mediante la PILA.

Exámenes médicos ocupacionales y protección personal en el trabajo penitenciario

La regulación también establece disposiciones sobre la protección de la salud de quienes desarrollan actividades laborales en establecimientos penitenciarios. La entidad pública o persona natural contratante deberá asumir los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos necesarios para el desarrollo seguro de las tareas, de acuerdo con las obligaciones previstas en la resolución.

Entre las condiciones contempladas se encuentran:

  • Exámenes médicos ocupacionales: evaluaciones de ingreso, periódicas y de egreso.
  • Elementos de protección personal: suministro de los equipos requeridos según la actividad.
  • Inducción y entrenamiento: preparación para desarrollar las labores correspondientes.
  • Calzado y vestido de labor: provisión de los elementos necesarios para ejecutar el trabajo.

En el caso de las mujeres condenadas que realicen servicios de utilidad pública, la responsabilidad sobre los exámenes, elementos de protección y condiciones de seguridad y salud en el trabajo corresponderá a las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales donde desarrollen dichas actividades.

Asimismo, la norma dispone que todas las personas privadas de la libertad que realicen actividades laborales accederán al servicio de salud conforme a la legislación aplicable. Los contratantes deberán incluirlas en sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, mientras que el INPEC o los establecimientos correspondientes implementarán dichos sistemas en las modalidades bajo su responsabilidad.

Remuneración, jornada máxima y protección para la vejez

Las condiciones económicas también forman parte de la Resolución 2563 de 2026. En el trabajo directo, la remuneración podrá calcularse proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado y deberá ajustarse al monto mínimo que determine anualmente el Ministerio del Trabajo en coordinación con el INPEC. Para el trabajo indirecto, el pago estará a cargo del contratante y deberá respetar el salario mínimo legal vigente o su proporción según las horas laboradas.

En la vinculación independiente, los establecimientos de reclusión o centros de atención especializada controlarán los procesos de producción e implementarán estrategias de comercialización de los productos elaborados. La resolución también prohíbe utilizar gratuitamente la fuerza de trabajo de las personas privadas de la libertad en los programas definidos como actividades de trabajo remunerado.

La jornada de trabajo penitenciario no podrá superar ocho horas diarias, y las personas privadas de la libertad tendrán derecho al descanso. En materia de protección para la vejez, quienes sean menores de 65 años podrán vincularse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Cuando la remuneración recibida sea igual o superior al salario mínimo mensual vigente, deberán afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones conforme a las condiciones legales.

¿Qué obligaciones deberán cumplir los establecimientos de reclusión y las entidades contratantes?

Los directores de los establecimientos de reclusión podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales y entidades públicas o privadas para desarrollar actividades productivas, intelectuales o de servicios. Estos acuerdos deberán identificar las labores, duración, remuneración, horarios, número de participantes y obligaciones de las partes, junto con las condiciones de aseguramiento en riesgos laborales y protección ocupacional.

Los convenios también deberán contemplar los exámenes médicos, los elementos de protección personal, las actividades de inducción y las responsabilidades de seguridad y salud en el trabajo. Cuando participen adolescentes, será necesaria la autorización del inspector de trabajo de la jurisdicción correspondiente.

Por otra parte, los establecimientos registrarán las actividades de trabajo penitenciario indirecto en Sisipec o en el aplicativo dispuesto para ese propósito, así como a las mujeres beneficiadas por el mecanismo sustitutivo de prisión mediante servicios de utilidad pública. El INPEC realizará seguimiento al cumplimiento de las condiciones y reportará periódicamente la información al Ministerio del Trabajo.

La resolución también contempla ajustes razonables y medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, además de un enfoque diferencial e interseccional para el acceso a las plazas de trabajo, de acuerdo con las capacidades, competencias, habilidades, destrezas y cultura de cada persona.

¿Desde cuándo rigen las disposiciones de la Resolución 2563 de 2026?

La Resolución 2563 fue expedida el 6 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.652 del 8 de octubre del mismo año. De acuerdo con su disposición de vigencia, rige desde la fecha de publicación y deroga integralmente la Resolución 684 de 2024.

Con esta regulación, las modalidades de trabajo penitenciario quedan sujetas a las condiciones establecidas para su remuneración, afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, exámenes médicos ocupacionales, seguridad y salud en el trabajo y demás responsabilidades institucionales previstas en la norma.

Consulte aquí la Resolución 2563 de 2026

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