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Resolución 1440 de 2024: Ajustes a los procesos de contratación en las ESE

Resolución 1440 de 2024 Ajustes a los procesos de contratación en las ESE (2)
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La Resolución No. 1440 de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, introduce modificaciones clave a la Resolución 5185 de 2013, que establece los lineamientos para la adopción del estatuto de contratación por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE). Estas modificaciones se centran en la fase de planeación y selección de contratistas, destacando la necesidad de mayor transparencia, eficiencia y cumplimiento de los principios de selección objetiva en los procesos contractuales, especialmente en proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Además, estipula que la interventoría de proyectos de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura debe ser contratada a través de convocatoria pública, garantizando la imparcialidad y la supervisión adecuada de estos procesos. La resolución también obliga a las ESE a ajustar sus estatutos de contratación y manuales dentro de un plazo específico y asegura la publicación de estos documentos para acceso público, reforzando la transparencia y el buen uso de los recursos públicos en la contratación estatal.

La actualización se centra en dos aspectos clave para garantizar la transparencia y fomentar la participación de una amplia variedad de oferentes en los procesos de selección de las ESE:

  1. Uso obligatorio del módulo de régimen especial en SECOP II: Las propuestas deberán presentarse digitalmente a través del módulo de régimen especial en la plataforma SECOP II. Esta medida asegura la integridad y seguridad de la información, previniendo la manipulación de las propuestas.
  2. Justificación de anticipos y pagos anticipados: Se requiere justificar detalladamente, tanto técnica como financieramente, la necesidad de anticipos y pagos anticipados. Además, esta justificación debe ser presentada al Ministerio de Salud y Protección Social para su autorización. En caso de aprobación, el anticipo no podrá superar el 15% del valor total del contrato suscrito.

ESE tendrán que ajustar sus estatutos bajo nuevos parámetros

De acuerdo con la Resolución 1440 de 2024, en los dos (2) meses posteriores a la entrada en vigor, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán modificar sus Estatutos de Contratación para incorporar las disposiciones establecidas en este documento. El gerente o girector de la entidad, en el mes siguiente a la aprobación de los estatutos ajustados, deberá actualizar los manuales de contratación en concordancia con el nuevo estatuto.

Posteriormente, en un plazo de cinco (5) días, tanto el estatuto como el manual de contratación deberán ser publicados en la página web de la Empresa Social del Estado o, si no se dispone de una, en un lugar accesible al público. Asimismo, se deberán publicar en la página web del Ministerio de Salud siguiendo las instrucciones que este organismo emita.

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“Si la Empresa Social del Estado realiza alguna modificación a los anteriores documentos, deberá proceder nuevamente a realizar la publicación de dichas modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición en su página web así como en la página web del Ministerio de Salud”.

Así se adelantará la fase de selección en las ESE:

La Empresa Social del Estado debe identificar la oferta más conveniente, respetando las normativas aplicables a cada modalidad de selección de contratistas. En los procesos de contratación mediante convocatoria pública, la ESE deberá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual, cuyo propósito será realizar recomendaciones al ordenador del gasto en materia contractual, siempre en consonancia con los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución Política. Entre sus funciones se incluirán:

  • Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección que se adelanten y la celebración de los contratos que se requieran.
  • Verificar la existencia de disponibilidad presupuestal.
  • Recomendar al ordenador de gasto la suscripción de las adiciones, modificaciones y prórrogas de los contratos o convenios.
  • Las demás recomendaciones que resulten necesarias en aras de garantizar una selección objetiva en los procesos de contratación y las que se encuentren relacionadas en el Estatuto y Manual de Contratación.

El Comité estará compuesto por al menos tres miembros que posean formación o experiencia en áreas jurídicas, financieras y técnicas, quienes podrán ser parte del personal de planta o contratados por la entidad.

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La adjudicación de los procesos de selección realizados mediante convocatoria pública por la ESE se llevará a cabo en una audiencia pública. En dicha audiencia participará el Gerente de la Empresa Social del Estado o el delegado que haya designado para la adjudicación, y podrán intervenir los servidores públicos y colaboradores que hayan realizado los estudios y evaluaciones, los proponentes y cualquier otra persona interesada en asistir. De la audiencia se levantará un acta que registrará las deliberaciones y decisiones tomadas durante su desarrollo, la cual formará parte integral del acto administrativo de adjudicación o de la declaración de desierto del proceso.

Conozca todos los detalles de la actualización en el documento adjunto:

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