La dignificación del talento humano en salud es un tema no resuelto en Colombia. Ante las condiciones laborales de este grupo de profesionales, se radicó el proyecto de ley 058 de 2024 para definir los lineamientos de vinculación, asignación y pago del salario. La iniciativa es de la senadora Norma Hurtado Sánchez.
Según la propuesta, las instituciones prestadoras y los agentes sectoriales tendrán que vincular al talento humano bajo contratos de trabajo que garanticen condiciones dignas. Esto significa que se deberán respetar los horarios de las jornadas máximas laborales, “evitando las jornadas extenuantes que puedan poner en peligro el desarrollo del ejercicio”.
De igual manera, las ARL y los prestadores de servicios contratantes estarán en la obligación de agendar actividades complementarias en promoción y prevención (mínimo 2 jornadas al año) y acompañar a médicos, enfermeros y auxiliares en casos de burnout, condiciones de salud mental que afecten el desempeño, adicciones, violencia intrafamiliar.
“Está prohibida la vinculación del talento humano en salud que permita, contenga o encubra prácticas o facilite figuras de intermediación o tercerización laboral que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas legales vigentes”, destaca el proyecto de ley radicado.
Frente a la remuneración laboral, la propuesta señala que es obligación de los agentes sectoriales hacer el giro oportuno a las instituciones por los servicios prestados. De estos recursos, los prestadores deben hacer la entrega del salario a los trabajadores vinculados. El pago de las obligaciones laborales con el talento humano deberá ser prioritario sobre otras obligaciones financieras.
Adicionalmente, se propone la integración de estímulos para el talento humano que labore en zonas de difícil acceso. Los lineamientos serán de orden académico, investigativo y económico para los profesionales que presten sus servicios por un periodo de 6 meses ininterrumpido. Cabe resaltar que, dichos incentivos abarcan tanto al sector público como al privado.
Con respecto al pago de especialistas que estén contratados en modalidades distintas a las del Código Sustantivo del Trabajo, éste se hará en un término no mayor a 10 días calendario contados desde la radicación de la cuenta de cobro o documento equivalente. “En los casos de incumplimiento en el pago, estará obligado a reconocer los intereses moratorios a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera”.
Sobre la vinculación laboral del talento humano en salud especializado:
De acuerdo con el proyecto de ley, los profesionales especialistas podrá realizarse en el sector público y en el privado, según las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, no excluye a la contratación por prestación de servicios como una posibilidad. Aún así, solamente aplicará en las siguientes circunstancias:
- En la prestación de servicios de profesionales que lleven a cabo su ejercicio profesional independiente.
- En aquellas situaciones en las que, por las características del servicio de salud que se presta, no pueda ser realizado por el personal de planta o requieran características intuito personae.
Remuneración salarial para el talento humano sería incluida en criterios de suficiencia patrimonial
La propuesta sugiere incluir al cumplimiento oportuno del pago salarial dentro de los criterios de suficiencia patrimonial. Asimismo, plantea incluir la información sobre las quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo u otras entidades sectoriales por el incumplimiento en el pago de las obligaciones contractuales por parte de los prestadores.
A su vez, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud certificarán la siguiente información: nombre de la IPS, NIT, código de habilitación del prestador, número de quejas por el impago de las obligaciones laborales o contractuales, periodos de mora en el pago al talento humano, fecha de las quejas y sanciones impuestas.
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