Estos serían los requisitos para la adquisición de vacunas por privados

El Ministerio de Salud en un proyecto de resolución ha presentado los posibles requisitos que deberán cumplir las compañías del sector privado interesadas en vincularse al PNV
Requisitos adquisicion vacunas por privados
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El Ministerio de Salud ya cuenta con un proyecto de resolución, cuyo propósito es establecer los requisitos de adquisición e importación de vacunas contra el Sars-Cov-2 por parte de privados. Es importante tener en cuenta que desde hace algunas semanas, este ha sido un tema de conversación entre el gobierno nacional y los representantes del sector privado para que éstos últimos puedan unirse a la estrategia de inmunización del país.

La normativa ha sido planteada fundamentalmente como una forma de apoyo al Plan Nacional de Vacunación y así lograr la superación de la pandemia. Sin embargo, dentro de la normativa propuesta para los privados, se ha establecido que no se podrán utilizar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud -destinada al PNV- sino que deberán usar una red ampliada y alterna a la ya existente. De igual forma, se mantendrá la gratuidad en la vacunación; es decir, el proceso de inmunización deberá efectuarse a costo cero para los beneficiarios de la aplicación.

Adicional a ello, antes de comenzar con la inmunización por parte de privados, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la inmunización. Los lugares deberán estar habilitados por las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades que hagas sus veces. Asimismo, los departamentos y distritos serán los encargados de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento,así como los requisitos para su distribución y aplicación.

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Estas son las condiciones para que los privados importen vacunas

Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas anticovid bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:

  • Las vacunas objeto de importación deben contarcon una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
  • Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios desalud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación-PNV.
  • Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.
  • Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.
  • Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
  • Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.
  • Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.
  • Radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

¿Y qué sucede con los privados en caso de reacciones adversas?

Según lo establecido por el Ministerio de Salud en este proyecto de resolución, las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el Covid-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma.

Finalmente y en cuánto a los precios de adquisición de vacunas, las empresas del sector privado deberán tener en cuenta que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011 -modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015- establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y éstos no podrán negociarlos a precios superiores a los establecidos.

Consulte el documento con el proyecto de resolución haciendo clic en el botón “Descargar”.

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