El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que modifica el flujo del reporte de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios en Salud – RIPS por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, que atienden a los afiliados del Régimen Subsidiado.
Lo que busca el Ministerio con este reporte es contar con información del Régimen Subsidiado que cumpla con los criterios de oportunidad, cobertura, claridad, confiabilidad y calidad, consignadas dentro de las recomendaciones hechas por la Corte Constitucional en el Auto 411 de 2016.
Para ello el proyecto de resolución adopta el Anexo Técnico: “Especificaciones para el reporte de los archivos RIPS a través de PISIS para prestaciones de población del régimen subsidiado”, que deberán reportar de manera permanente al Ministerio todos los prestadores de servicios de salud que atiendan población de este régimen.
Los Prestadores de Servicios de Salud deben reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte (20) días calendario del siguiente mes a la prestación del servicio de salud.
El primer reporte corresponde a la información del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2017, deberá remitirse en los primeros veinte (20) días calendario del mes de agosto de 2017y los siguientes reportes con la periodicidad incluida en este artículo.
Este acto administrativo también modifica los artículos noveno, décimo y undécimo de la Resolución 3374 del 2000.
El proyecto de resolución entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Reporte de RIPS en el Régimen Subsidiado – Proyecto de resolución 2017