La debate jurídico por el futuro de la reforma pensional en Colombia sigue sin resolverse, dado que la Corte Constitucional de Colombia, a través del magistrado sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó el recaudo de pruebas fundamentales para continuar con el análisis de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
La senadora Paloma Susana Valencia Laserna argumentó que la expedición de esta norma se dio con vicios en su trámite legislativo, particularmente por la supuesta omisión del debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, y cuestionó la constitucionalidad de los artículos 84.5 y 93, por presunta incompatibilidad con el artículo 48 de la Constitución.
La Sala Plena, mediante Auto del 22 de julio de 2025, dispuso la práctica de pruebas con el objetivo de esclarecer las circunstancias que rodearon la aprobación de la Ley 2381, en especial en relación con el trámite legislativo surtido en las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025.
Requerimientos por parte de la Corte sobre la reforma pensional
En primer lugar, la Corte ordenó oficiar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, en un plazo de diez días hábiles, remita:
- Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, junto con sus antecedentes, anexos y certificación de la fecha y hora de su publicación.
- Los antecedentes y anexos del Decreto 747 del 27 de junio de 2025, así como copia del Diario Oficial donde fue publicado.
- Un informe sobre si el presidente de la República salió del país el 27 de junio de 2025, especificando la hora de salida efectiva del territorio nacional, en caso afirmativo.
Este requerimiento busca establecer el contexto de expedición de estos decretos, su posible relación con la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, y la legalidad del ejercicio de funciones por parte del Ejecutivo en esa fecha.
Pruebas relacionadas con el trámite en la Cámara de Representantes
La Corte también ofició a la presidencia de la Cámara de Representantes para que, en igual plazo, aporte un conjunto detallado de pruebas relacionadas con el trámite legislativo de la Ley 2381. Entre las principales solicitudes, se destacan:
- Certificación de la fecha y hora en que fue publicada la citación a la sesión plenaria del 27 de junio de 2025, tanto en la página web de la corporación como en otros medios de difusión institucional.
- Envío de los anexos que acompañaron la convocatoria a la sesión, si existieron.
- Certificación sobre la publicación del orden del día de dicha sesión, así como sobre su eventual aprobación por parte del pleno.
- Justificación legal o constitucional de la afirmación: “En el contexto de las sesiones extraordinarias, se ha entendido que el anuncio de proyectos de ley puede ser suplido por el decreto de convocatoria”, contenida en el informe remitido en cumplimiento del Auto 841 de 2025.
Asimismo, la Corte solicitó información sobre la eventual reprogramación del inicio de la sesión del 27 de junio, la conformación del quórum deliberatorio y decisorio durante las sesiones del 27 y 28 de junio, y las excusas presentadas por los representantes ausentes, incluyendo fecha, motivo y sesión correspondiente.
Análisis fiscal y proposiciones radicadas
En cuanto al cumplimiento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la Corte requirió:
- Certificación sobre si el Proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara – 293 de 2023 Senado incluyó el análisis de impacto fiscal obligatorio.
- Remisión de dicho análisis o de las Gacetas del Congreso que lo contengan.
- Especificación de los artículos frente a los cuales se hizo tal análisis y la fecha de su realización.
También se solicitó a la Cámara de Representantes:
- Informe detallado sobre las proposiciones y constancias radicadas durante las sesiones del 27 y 28 de junio, con fecha, hora, objeto, firmantes y naturaleza de cada una.
- Copia de estas proposiciones y constancias, incluyendo certificación sobre su publicidad.
- Certificación completa de las votaciones registradas el 28 de junio, tanto electrónicas como manuales.
Traslado procesal a intervinientes
Una vez vencido el término para el recaudo de las pruebas, la Secretaría General de la Corte deberá correr traslado de las mismas a los demandantes e intervinientes, por un periodo de tres días, para que se pronuncien frente a los elementos obtenidos.
Es clave mencionar que la Ley 2381 de 2024 ha sido objeto de amplio debate público y político, al establecer un nuevo esquema de protección social para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, con un enfoque redistributivo y estructural que sustituiría pilares fundamentales del sistema pensional vigente. La demanda de inconstitucionalidad se centra tanto en el fondo normativo como en el procedimiento legislativo, lo que obligó a la Corte Constitucional a revisar minuciosamente las etapas del trámite, los requisitos de publicidad, deliberación, quórum, y votación, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales y de transparencia.
El cumplimiento riguroso de estos requerimientos por parte de la Presidencia y del Congreso será clave para definir si la Ley 2381 se ajusta a los principios de legalidad y constitucionalidad exigidos en el ordenamiento jurídico colombiano.