La Cámara de Representantes continuó el debate de la reforma laboral, con un primer balance exitoso. Tras una extensa sesión, el primero de octubre se aprobaron 25 de los 80 artículos que contiene el documento. El pasado 30 de octubre, se dio el visto bueno a los 4 artículos que abarcan las disposiciones generales de la iniciativa.
“Fue una jornada muy debatida en términos generales”, expresó Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. “Se trabajaron no solamente las jornadas de contratación sino los contratos especiales o específicos, como es el caso del contrato especial para los artistas. Trabajamos también el contrato especial que protege y da seguridad social a los trabajadores informales y a la protección a las micros y pequeñas empresas”, añadió.
En el debate de la reforma laboral, el artículo 8 que contenía los lineamientos para las indemnizaciones en despido sin justa causa fue eliminado. Se pretendía que el monto de la indemnización incrementara, dependiendo de la antigüedad del trabajador: 60 días para colaboradores vinculados durante 10 o más años; 30 días, si la relación laboral continua se mantenía entre 5 y 10 años; 20 días, si la vinculación laboral oscilaba entre 1 y 5 años.
“El gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad. A pesar de la buena intención hubiera generado incentivos perversos, perjudicando a los trabajadores”, aseguró el representante Andrés Forero.
Reforma laboral y regulación de plataformas digitales:
De los artículos aprobados de la reforma laboral, un grupo corresponde a la regulación laboral a través de plataformas digitales. Se trata de los siguientes: 24,25,26,27,28,29 y 30. Dentro de éstos se encuentra la caracterización de los trabajadores, entendida como “personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario. Podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos,”.
También se especifica la relación entre los individuos y las plataformas de trabajo. De acuerdo con la reforma laboral, “las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena”, además serán las encargadas de hacer los pagos de seguridad social a los individuos vinculados como trabajadores, según la normatividad vigente.
“Toda empresa de plataformas digitales de reparto tendrá que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores y trabajadoras activos en la plataforma digital de reparto respectiva en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma”, establece el artículo 28.
Por otra parte, la aprobación del artículo 38 facilitará la formalización de los micronegocios, permitiéndoles cotizar los aportes de seguridad a tiempo parcial. El artículo 40 busca la integración de residentes de zonas afectadas por el conflicto. Según la propuesta, al menos el 50% de las vacantes en áreas de forestación y emergencias tendrán que estar ocupadas por el mencionado grupo de personas.
El artículo 44 regula la jornada laboral de periodistas y trabajadores afines, asegurando el respeto a los límites de la jornada máxima y el pago de recargos cuando no se cumpla con el descanso dominical, mientras que el artículo 43 establece que los contratos de los artistas deben ser por escrito.
Asimismo, el artículo 46 prohíbe la prórroga indefinida de contratos con empresas de servicios temporales, y los artículos 47 y 48 contemplan la flexibilidad de horarios para personas con responsabilidades de cuidado familiar. Se espera que el debate de la reforma laboral continúe este miércoles 2 de octubre.