El Ministerio de Salud expidió la Resolución 978 de 2023, normativa con la que se implementa el formulario único de afiliación al sistema general de riesgos laborales para trabajadores independientes, dependientes y estudiantes. Los cambios empezarán a regir desde el 1 de agosto del año en curso.
De acuerdo con el documento, las modificaciones serán de aplicación obligatoria para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a los aportantes obligatorios y voluntarios al sistema de riesgos laborales, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones educativas, a las escuelas normales superiores, a las entidades públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y a las entidades o individuos contratantes que establezcan convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.
De acuerdo con la entidad gubernamental, ante los cambios en las regulaciones se requiere adoptar un nuevo formato y y en consecuencia, derogar la Resolución 881 de 2021.
Estos son los ajustes al formulario de afiliación a riesgos laborales
Con la implementación de la Resolución 978 de 2023, en el formulario se encontrarán campos adicionales sobre los afiliados cotizantes (dependiente, dependiente trabajador en tiempo parcial con varios empleadores, independiente, independiente voluntario a riesgos laborales, trabajador penitenciario indirecto, estudiante, voluntario en primera respuesta); códigos para los tipos de estudiantes (aprendices en etapa productiva, estudiantes de posgrado en salud y residentes, estudiantes aporte solo a riesgos laborales, estudiantes de prácticas laborales en el sector público, estudiantes régimen especial Ley 789/2002).
En lo que respecta al ingreso base de cotización (IBC), se debe registrar el valor del salario o del ingreso mensual sobre el cual va a pagar los aportes al sistema de riesgos laborales. El valor señalado debe ser igual o mayor a 1 SMLMV y menor o igual a 25 SMLMV. Se presenta la siguiente tabla como referencia:
Tipo de afiliado | Ingreso base de cotización (IBC) |
Dependiente | Salario mensual percibido. |
Dependiente trabajador de tiempo parcial con varios empleadores* (*Para este tipo de afiliado, el tipo de cotizante corresponde a dependiente) | Debe ser mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente. |
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | 40% del valor de honorarios pactado mensualmente en el contrato. |
Independiente agremiado o asociado | No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. |
Independiente voluntario a riesgos laborales | 40% del valor total de honorarios percibidos al mes por la ocupación u oficio. |
Trabajador penitenciario indirecto | No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. |
Estudiantes | Un salario mínimo legal mensual vigente. |
Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales | Un salario mínimo legal mensual vigente. |
Afiliado participe | No puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. |
Concejales y ediles | Debe ser mínimo de un salario minimo legal mensual vigente. |
Este es el documento expedido por el Ministerio de Salud con los cambios al formulario de afiliación y los anexos necesarios: