A través de la resolución 1774 de 2020 se definió los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19.
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Según el Ministerio de Salud y Protección Social, este monto será recibido por los profesionales en salud por una única vez y el mecanismo de giro empleado para este fin será por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.
Cabe decir, que este reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado siempre y cuando coincida con el registrado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del incentivo. Sin embargo, la normativa aclara que el talento humano en salud que presente dos o más perfiles reportados por el INS, la IPS o la entidad territorial y estén registrados en el ReTHUS, solo se les reconocerá el incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud.
Asimismo, es importante indicar que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV y no podrá superar los cuatro punto cinco (4,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV.
¿Cómo se hará la validación de los reportes del talento humano en salud?
De acuerdo con lo expuesto por el Minsalud, la encargada de validar la información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio – SSO, será la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
De igual manera, la ADRES podrá realizar el giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir
En cuanto a la transferencia de los recursos del reconocimiento temporal, esta será realizada a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS o las secretarias de salud. Por tanto, los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades.
Finalmente, el Minsalud ha aclarado que, para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga.
Perfiles talento humano en salud y valor a reconocer




