¿Qué hacer cuando se liquida una EPS?

El Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013 estableció medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Supersalud.

Ninguna EPS podrá negarse a recibir los afiliados asignados.

Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo se clasificaran de forma independiente y se distribuirán aleatoriamente entre las EPS que operen en el municipio, en forma proporcional a su número de afiliados.

Ejecutoriados los actos administrativos, quedaran suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en estas circunstancias.

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DECRETO 3045 DE 2013 – CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO

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