¿Qué hacer cuando se liquida una EPS?

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El Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013 estableció medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Supersalud.

Ninguna EPS podrá negarse a recibir los afiliados asignados.

Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo se clasificaran de forma independiente y se distribuirán aleatoriamente entre las EPS que operen en el municipio, en forma proporcional a su número de afiliados.

Ejecutoriados los actos administrativos, quedaran suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en estas circunstancias.

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DECRETO 3045 DE 2013 – CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO

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