Nuevo proyecto de resolución del Minsalud endurece requisitos para nominar procedimientos en la CUPS

El Ministerio de Salud y Protección Social alista una reforma a la Resolución 3804 de 2016 que transformará el procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), incorporando mayores exigencias técnicas, trazabilidad digital y participación estructurada de sociedades científicas.
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Con miras a optimizar la participación técnica y la trazabilidad del proceso, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) de Colombia propone una modificación estructural a la Resolución 3804 de 2016, que rige el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). Esta reforma entraría en vigor en enero de 2026 y ajusta aspectos clave como las fases del proceso, los requisitos técnicos de las nominaciones y el rol de las sociedades científicas.

El nuevo proyecto de resolución busca modificar siete artículos sustantivos de la Resolución 3804 de 2016 (3, 4, 5, 9,10, 11 y 13), con el fin de ajustar el procedimiento de actualización de la CUPS a las necesidades actuales del sistema de salud colombiano. Según el texto oficial, este proceso se mantendrá como un ejercicio técnico, continuo, dinámico, participativo y transparente, con una frecuencia bianual a partir de 2026 o menor en caso de necesidad del sistema.

La actualización seguirá estructurada en tres fases: nominación, análisis técnico-científico, y decisión con seguimiento integral. Sin embargo, el proyecto de reforma introduce requisitos más estrictos para las nominaciones, exige el uso riguroso del Registro Único de Procedimientos en Salud (RUPS), y fortalece la trazabilidad documental mediante informes finales, eliminando la necesidad de levantar actas por sesión gracias al respaldo digital existente.

Requisitos más exigentes para las nominaciones de procedimientos – Minsalud

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 5, donde se exige a los actores del sistema interesados en nominar un procedimiento diligenciar de forma completa y detallada el formulario RUPS. Además, deberán adjuntar soportes documentales y evidencia técnica que sustenten la pertinencia, aplicabilidad y solidez del procedimiento propuesto.

La propuesta también establece que las nominaciones deben cumplir los atributos definidos en la Metodología de Nominación, disponible en la herramienta virtual “Mi Vox pópuli”, reforzando así la calidad de las propuestas desde su origen.

Validación rigurosa y participación científica en el análisis técnico

El proyecto modifica el artículo 9, que ahora contempla un periodo de 15 días calendario para subsanar las deficiencias en las nominaciones antes de ser descartadas. Además, las nominaciones validadas serán publicadas para garantizar transparencia y participación ciudadana.

El análisis técnico, según el artículo 10, estará a cargo del Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Esta dirección podrá convocar a sociedades científicas, colegios profesionales, universidades y otros expertos según la especialidad correspondiente. Las agremiaciones deberán notificar previamente quiénes integran sus delegaciones técnicas.

Mesas de análisis con trazabilidad digital y convocatoria formal

En el artículo 11, la resolución establece que las mesas técnicas de análisis contarán con delegados de las agremiaciones pertinentes y que las convocatorias se realizarán vía correo electrónico, con responsabilidad de las agremiaciones de mantener sus datos de contacto actualizados. Este ajuste responde a una necesidad identificada de mayor organización y trazabilidad en los procesos de concertación técnica.

De otro lado, el artículo 13, también reformulado, reemplaza las actas tradicionales por un informe final integral que describa detalladamente las metodologías aplicadas, reglas, participantes, nominaciones, conceptos técnicos y recomendaciones finales. Como novedad, este informe deberá incluir observaciones específicas cuando un procedimiento sea calificado como obsoleto, cosmético o suntuario, sirviendo así de insumo para los procesos de exclusión establecidos en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15).

Este proyecto de resolución, firmado por el Ministro Guillermo Alfonso Jaramillo y su equipo técnico, entraría en vigencia el 1 de enero de 2026, con el fin de reforzar el compromiso del Ministerio con la calidad técnica, la transparencia institucional y la participación amplia de actores del sistema de salud en la actualización de un instrumento tan relevante como la CUPS.

Descargue aquí el proyecto de resolución aquí:

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