Prohibición de intermediación del usuario en autorizaciones para servicios y tecnologías en salud: nueva Circular conjunta de MinSalud y SuperSalud

MinSalud y SuperSalud emitieron la Circular Conjunta, que prohíbe la intermediación o carga administrativa al usuario en los trámites de autorización para acceder a servicios y tecnologías en salud.
Prohibición de intermediación del usuario en autorizaciones para servicios y tecnologías en salud: nueva Circular conjunta del MinSalud y SuperSalud

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El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud emitieron la Circular Conjunta Externa 019 de 2025, que prohíbe la intermediación o carga administrativa al usuario en los trámites de autorización para acceder a servicios y tecnologías en salud. Esta medida busca garantizar un acceso efectivo, transparente y sin barreras administrativas, asegurando la responsabilidad de las entidades pagadoras y prestadores en la gestión de autorizaciones.

Eliminación de barreras administrativas

La Circular conjunta se enmarca en el cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019 y el Decreto 441 de 2022, y el Decreto 780 de 2016, que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia.

El documento enfatiza la importancia de eliminar barreras administrativas para garantizar el acceso efectivo a servicios y tecnologías en salud, en concordancia con normativas previas, entre las que destacan:

  • Artículo 1º de la Ley 972 de 2005, sobre atención del VIH/SIDA.
  • Ley 1384 de 2010, en atención al cáncer de adultos.
  • Ley 2026 de 2020, que regula la atención integral del cáncer infantil.
  • Resolución 3280 de 2018 sobre las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Además, destaca que la eliminación total de autorización aplica en condiciones priorizadas como atención de urgencias, cáncer infantil y adulto, VIH/SIDA, y otros eventos definidos por política pública.

Prohibición de la participación o intermediación del usuario en trámites de autorización

La Circular establece que “en ningún caso, deben imponerse cargas administrativas a los usuarios frente a la presentación de órdenes, consecución, trámite o renovación de autorización de servicios ante la entidad responsable de pago y demás pagadores”.

En consecuencia, las Entidades Responsables de Pago, prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud deben ajustar sus procesos para que la gestión de las autorizaciones se realice directamente entre las partes contratantes, sin intervención del paciente o usuario final.

Para ello, se debe usar obligatoriamente la información y los campos de datos definidos en el Anexo técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024, asegurando un manejo estandarizado y seguro de la información.

Acciones de inspección, vigilancia y control y sanciones por incumplimiento

De acuerdo con los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011 y modificaciones posteriores, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la función de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la Circular.

La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones, tras el debido proceso administrativo, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse.

Asimismo, las entidades territoriales, dentro de sus competencias, deben realizar inspección y vigilancia sobre las Entidades Responsables de Pago, prestadores y proveedores, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto.

Implicaciones para el sector salud y usuarios

Esta medida tiene como objetivo principal proteger a los usuarios del SGSSS frente a trámites engorrosos y barreras administrativas que retrasen o impidan el acceso oportuno a servicios y tecnologías en salud.

Para profesionales y administradores, implica la obligación de ajustar flujos operativos y administrativos, garantizando que la autorización y gestión contractual se desarrollen en los canales adecuados, sin delegar responsabilidades al usuario.

Esto se traduce en procesos más eficientes, mejor experiencia para el paciente y cumplimiento normativo, aspectos clave para la calidad y oportunidad en la prestación de servicios.

Descargue la Circular Conjunta Externa 019 de 2025 aquí:

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