CONSULTORSALUD conoció la resolución 1344 de 2019, la cual modifica el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016, que habilitó el Ministerio de Salud y Protección social donde se implementó las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud –RIPSS como componente de la Política de Atención Integral en Salud –PAIS
Según el documento expone un procedimiento transitorio para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS. Esta es la segunda vez que el ente regulador del sector salud modifica el tiempo estipulado otorgado para este procedimiento, pues el año pasado ya había ampliado hasta el 30 de mayo de este año, el plazo inicial dado.
Procedimiento transitorio para la habilitación RIPSS según la resolución 1344 de 2019
Según el documento, las EPS en cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar a través del módulo de redes del REPS, realizará la declaración del cumplimiento de los estándares y criterios y el cargue de la documentación definida en el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”.
Prestadores de salud
De igual manera, en el mencionado módulo sólo podrán registrarse al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, aquellos prestadores inscritos de servicios de salud u organizaciones funcionales que estén inscritos habilitados de conformidad con la normatividad vigente. Para tal fin contarán con treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de junio de 2019.
Habilitación por la entidad departamental o distrital de salud
De acuerdo a lo anterior, las EPS que una vez realicen la declaración de la autoevaluación REPS, deberán esperar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, a que sean analizadas por la entidad encargada o secretaria departamental la propuesta del cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación.
Así mismo, una vez aprobada dicha propuesta deberá presentarse ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá y trasladará a la secretaria departamental o distrital de salud el cargue de esta en el módulo de redes del REPS. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta.
Habilitación por la Superintendencia Nacional de Salud.
Si vencidos los términos establecidos la Secretaria Distrital o Departamental de Salud, no cumple con lo dispuesto en la resolución 1344 de 2019, o no considera procedente la información cargada por la EPS, para subsanar los incumplimientos, trasladara el proceso a la Supersalud mediante el modulo de redes.
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En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud adelantará el trámite de habilitación o no de la RIPSS de la EPS, en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción del traslado, término en el que podrá solicitar la información que estime pertinente.
Habilitación negada
Por lo tanto, en caso de ser negada la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que la propuesta de RIPSS presentada por la EPS no cumple con los estándares, criterios y procedimientos para la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normatividad y sus competencias.
Soportes y Negaciones en la resolución 1344 de 2019 sobre RIPSS
Los soportes documentales que aporten las EPS para cumplir con el criterio de valoración y dimensionamiento de la oferta de servicios en condiciones de disponibilidad, suficiencia, y completitud, en especial las cartas de intensión o acuerdos de voluntades o contratos vigentes, no podrán ser motivo de negación de la habilitación por temas relacionados con sus contenidos, tarifas y anexos.
Descargue a continuación la resolución 1344 de 2019