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Plazos para conciliar cuentas por cobrar y pagar entre las EPS e IPS – Resolución 6066 de 2016

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La Resolución 6066 de 2016 establece las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

Esto con el fin de cumplir con las medidas fijadas por la Ley 1797 de 2016, para el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de los recursos del sistema, que en su artículo 9 dispuso la obligación de depurar y conciliar las cuentas por cobrar y por pagar entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, las Entidades Promotoras de Salud —EPS del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independiente de su naturaleza jurídica, el FOSYGA y las entidades territoriales, y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros.

La Resolución 6066 de 2017 determina que tanto las EPS como las IPS deben depurar las cuentas por pagar, cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

Ese proceso deberá iniciarse a los noventa (90) días después de la entrada en vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta los derechos u obligaciones contempladas en los artículos 4  y 5 de la misma resolución.

Para ello, las EPS deberán elaborar dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expedición de la presente resolución, un cronograma para conciliar con todas las -IPS, de forma que se depuren, concilien las glosas y se determine el estado real de las mismas.

Dicho cronograma deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, para su respectivo seguimiento.

Una vez se haya realizado la aclaración de cuentas con las IPS, las EPS deben expedir el Certificado de Reconocimiento de Deuda, que contendrá los términos establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 que viene en la presente Resolución (6066 de 2016).

Las -EPS e -IPS, deberán reportar la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación de servicios de salud, a través de la plataforma de integración PISIS de SISPRO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de la Ley 1797 de 2016.  

La Resolución 6066 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Plazos para conciliar cuentas por cobrar y pagar entre las EPS e IPS – Resolución 6066 de 2016

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