La Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional expresó que ante el incumplimiento de un estado de cosas inconstitucionales en materia de salud consignados en la Tutela T-760 de 2008, no se han adoptado medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes del Departamento del Chocó.
Igualmente, determinó la persistencia de los bajos resultados de la sesión técnica y ordenó, entre otras, que se solucionen, una a una, las falencias administrativas, financieras y locativas del Hospital San Francisco de Asís, así como las necesidades que al respecto tienen los chocoanos. Para esto ordenó el enlace de las autoridades centrales, departamentales, locales, así como los órganos de control, quienes deben definir un cronograma unificado en el que se dé solución sistemática, completa y rigurosa a las necesidades del sistema de salud de ese departamento.
La decisión de la Corte se da como consecuencia de un informe de la Defensoría del Pueblo que da cuenta de la crisis humanitaria que se presenta en el departamento del Chocó, especialmente en el único centro médico de segundo nivel de la región, el Hospital San Francisco de Asís.
La Corte además de las órdenes ya mencionadas solicita:
– Disponer que las autoridades establezcan un documento de trabajo conjunto.
– Conformar una mesa de verificación compuesta por los veedores y líderes ciudadanos del Chocó.
– Efectuar acciones especiales de seguimiento a la intervención del hospital San Francisco de Asís.
– Definir el monto de la deuda en cabeza de Caprecom EPS a favor de ese centro médico.
– Establecer la aplicación del modelo de “zonas dispersas” al sistema de salud de ese departamento.
– Adelantar acciones puntuales de vigilancia por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
La Superintendencia Nacional de Salud el 4 de enero de 2016, fecha en la que culmina la nueva prórroga de la intervención, debe determinar definitivamente la situación administrativa del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. En caso de que sea absolutamente necesario, definirá una nueva y última prórroga a la intervención de la ESE.
Cualquier determinación deberá fundamentarse de manera primordial en el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona, por lo que si se decidiera liquidar el hospital, tendrá que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos físicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora del II nivel de atención.
Lea el Auto 413/15
Descargue: Comunicado Sala Especial de la Corte Constitucional.