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¿Cómo se articulará la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT?
Conozca las condiciones que fijó el Gobierno Nacional para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT.


Con el fin de la ampliar el proceso de cobertura y articulación institucional, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 1126 de 2020, la cual tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT.
Así mismo, con el documento se busca que todos los trámites tanto para empleadores como empleados relacionados en salud, entre ellos, pensión, riegos laborales y Cajas de Compensación converjan para que se integren en una misma plataforma.
Por tanto, cabe mencionar que esto aplica para las cajas de compensación familiar, empleadores, trabajadores dependientes, trabajadores independientes y pensionados afiliados voluntarios al Sistema de Subsidio familiar, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, así como a los pagadores de pensiones y, en general, a toda persona natural o jurídica que por virtud de la ley esté obligada a afiliar y reportar novedades al Sistema de Subsidio Familiar así como aquellos que se afilien de manera voluntaria a este Sistema.
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Roles para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT
De otra parte, para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT es importante establecer los siguientes roles:
- Consultar las transacciones que realicen sus afiliados, realizar las verificaciones de su competencia y reportar toda la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades de su población afiliada.
- Efectuar las transacciones de acuerdo con sus obligaciones con el Sistema de Subsidio Familiar y las otorgadas por el mecanismo de Protección al Cesante en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Rol Empleador Persona Jurídica
Condición del representante legal de una persona Jurídica que tiene la calidad de empleador, o a quien este autorice o delegue en el SAT, para efectuar las transacciones de afiliación, reporte de novedades, y hacer las consultas que le sean habilitadas por el SAT, de acuerdo con sus obligaciones con el Sistema de Subsidio Familiar.
Rol Empleador Persona Natural
Condición de una persona natural que tiene la calidad de empleador, o a quien este autorice o delegue en el SAT, para efectuar tas transacciones de afiliación y reporte de novedades y hacer las consultas que le sean habilitadas por el SAT, de acuerdo con sus obligaciones con el Sistema de del Sistema de Subsidio Familiar.
Rol Ministerio del Trabajo
Condición del representante legal del Ministerio del Trabajo, o a quien este autorice o delegue en el SAT, para consultar las transacciones efectuadas por los actores del Sistema de Subsidio Familiar sobre la afiliación y novedades del Sistema de Subsidio Familiar, y administrar la asignación de roles que apliquen.
Rol Persona Natural
Condición de una persona natural, nacional o extranjera, que efectúa la transacción de afiliación y reporte de novedades que afecten el estado de la afiliación o la condición del afiliado o de las personas a cargo, de acuerdo con sus obligaciones con el Sistema de Subsidio Familiar.
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Rol Superintendencia de Subsidio Familiar:
Condición del representante legal de la Superintendencia de Subsidio Familiar, o a quien este autorice o delegue para consultar las transacciones efectuadas por los actores del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT, así como para efectuar el reporte de información de las actuaciones que se relacionen con las cajas de compensación familiar.
Rol Pagador de Pensiones
Condición del representante legal de una entidad pagadora de pensiones, o a quien este autorice o delegue para efectuar las transacciones y hacer las consultas que le sean habilitadas por el SAT de acuerdo con sus obligaciones con el Sistema de Subsidio Familiar.
Reglas para la operación sat
Los usuarios registrados en el portal web www.misegundadsocial qov. co podrán realizar las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al Sistema de Subsidio Familiar, según los roles y niveles de acceso que les sean asignados y conforme con los términos establecidos.
El SAT validará y dispondrá las fuentes de referencia que permitan que en el registro de la afiliación, la caja de compensación familiar cuente con la información requerida.
Identificación de los usuarios del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT
La identificación y datos básicos de los usuarios en el SAT serán validados contra la información de referencia disponible. Los datos básicos de identificación de los usuarios que sean ingresados al Sistema de Afiliación Transaccional deberán coincidir con la información de referencia.
Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia del SAT, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción. clasificación y recuperación de soportes digitales, en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos para acreditar la identificación. En todo caso, no se podrán exigir documentos que reposen en la información de referencia del SAT.
Funcionalidades para el Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT
El SAT dispondrá para el Sistema de Subsidio Familiar, en una primera etapa, las siguientes funcionalidades:
Afiliación a una Caja de Compensación Familiar
Esta funcionalidad permitirá efectuar la afiliación a una caja de compensación familiar, de conformidad con la normativa del Sistema de Subsidio Familiar, y comprende la afiliación de empleadores.
la afiliación voluntaria de trabajadores independientes y la afiliación voluntaria de pensionados, tendrá en cuenta:
El solicitante seleccionará de manera libre y voluntaria la Caja de Compensación Familiar a la que se desea afiliarse, para lo cual el SAT dispondrá de forma aleatoria el logotipo de cada una de las Cajas de Compensación Familiar autorizadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar, de acuerdo con el ámbito territorial.
El SAT registrará la selección y validará frente a sus fuentes de referencia si el solicitante ya se encuentra afiliado a una caja de compensación familiar en el ámbito territorial donde está realizando la afiliación. En caso de no encontrarse afiliado. el Sistema le dispondrá la información correspondiente para su registro y envío a la caja de compensación familiar seleccionada, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que el solicitante ya se encuentre afiliado en el mismo ámbito territorial, se le informará esta situación.
El SAT enviará en línea, a la caja de compensación familiar seleccionada el registro de información efectuado por el empleador, trabajador independiente o pensionado registrado en el portal web ‘www.misequridadsocial.qov.co”, en la estructura de datos establecida en el anexo técnico que se adopte para tal efecto.
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Una vez la caja de compensación familiar recibe la información deberá efectuar el proceso de verificación y enviará en línea al SAT la confirmación, en la estructura de datos establecida en el anexo técnico que se adopte para tal efecto.
El SAT registrará la confirmación que remita la caja de compensación familiar actualizará su sistema de información y notificará al solicitante, y al pagador de pensiones cuando se trate de los pensionados afiliados voluntarios.
Disposición de las transacciones efectuadas
Por otra parte, el SAT reportara en línea a cada caja de compensación familiar, la información de las transacciones de afiliación y novedades en el Sistema de Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico que se adopte para tal efecto.
Así mismo, el SAT dispondrá para la consulta de los empleadores, la información de la afiliación de los trabajadores dependientes por los cuales se encuentren obligados a efectuar aportes al Sistema de Subsidio Familiar; de igual modo, dicho sistema dispondrá para consulta de los demás actores, según el rol y nivel de acceso que le sea permitido, la información relacionada con la afiliación y las novedades al Sistema de Subsidio Familiar.
Funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT
La operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT se efectuará de forma gradual, durante el segundo semestre del 2020 se adelantará la validación y depuración de la información de afiliados del Sistema de Subsidio Familiar y su incorporación al SAT y entrarán en operación las funcionalidades establecidas.
Finalmente, el documento menciona que las Cajas de Compensación Familiar deberán disponer de la infraestructura tecnológica que se requiera para interoperar en línea con el SAT.
Documento adjunto
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¿Qué estableció la Ley 1355 de 2009 o Ley de obesidad en Colombia?
Hace más de 12 años se promulgó la ley de obesidad en Colombia durante el segundo el mandato presidencial de Álvaro Uribe Vélez.


Hace más de 12 años se promulgó la Ley 1355 o ley de obesidad en Colombia durante el segundo el mandato presidencial de Álvaro Uribe Vélez, cuando ejercía como ministro de protección social, Diego Palacio Betancourt.
En esta ley se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención teniendo en cuenta que en ese momento ( y también ahora) aumentaban considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.
Con base en esta premisa, el Estado se compromete a través de sus diferentes ministerios a promover políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de actividad física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarían con estrategias de comunicación, educación e información.
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Con el fin de mitigar el impacto de la obesidad en el país, la ley establece que los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:
- Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.
- Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.
- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.
Así mismo, para promover la actividad física el ministerio de educación y las instituciones educativas promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional. También señala que el ministerio de protección social reglamentará mecanismos para que las empresas del país promuevan durante la jornada laboral pausas activas para sus empleados con apoyo de las ARL.
Regulación en grasas trans y grasas saturadas
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans y grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley.
Etiquetado
Otro importante punto de esta ley menciona que para mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. Es preciso decir, que la regulación del etiquetado de alimentos en el país hasta ahora está en proceso y se espera que en la parte frontal de los alimentos poco saludables aparezcan advertencias.
En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.
Por otro lado, la ley contempló la creación a través del Invima de una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la OMS con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.
Respecto a los productos para bajar de peso
Los productos estéticos o para consumo humano que se comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal deberán indicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable.
Finalmente, el documento establece el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.
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Esta es la distribución de vacunas COVAX
En este artículo de CONSULTORSALUD conozca las disposiciones del gobierno para la distribución de la primera entrega de vacunas COVAX en el país


El Ministerio de Salud dio a conocer cómo serán distribuidas las vacunas recibidas por parte del mecanismo COVAX. Según las disposiciones del gobierno, las 117.000 dosis que llegaron al país serán priorizadas para vacunar al talento humano en todos los departamentos. La asignación de vacunas se realiza mediante la fórmula única dispuesto por el gobierno para tal fin y se presenta en la Resolución 267.
“Es muy importante reconocer que esta llegada de vacunas a través de Covax, nos da un espaldarazo muy importante a la posición que Colombia ha adoptado de apoyar siempre los mecanismos multilaterales. Esto viene desde el Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI, ya que es un mecanismo idóneo y equitativo para tener el mejor acceso a vacunas”, precisó el ministro de salud, Dr. Fernando Ruiz.
Desde el Minsalud también se solicitó a los entes territoriales, EPS e IPS revisar la normativa para ceñirse a lo estipulado y evitar cualquier inconveniente asociado a la distribución. Al ser vacunas Pfizer – BioNTech, las condiciones de almacenamiento y refrigeración son muy estrictas: los preparados deben permanecer en temperaturas inferiores a los 70 grados centígrados y deben aplicarse en un lapso de 6 días.
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Distribución por ente territorial
Según la Resolución 267, Bogotá D.C. es el territorio que mayor número de dosis recibirá: 39.918. Le siguen Antioquia con 15.060 y Valle del Cauca con 10.410. En esta tabla presentamos los 10 entes territoriales a las que les asignaron más dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech:
Ente territorial | Dosis asignadas |
Bogotá D.C. | 39.918 |
Antioquia | 15.060 |
Valle del Cauca | 10.410 |
Barranquilla – Secretaría de Salud | 7.950 |
Santander | 5.700 |
Cartagena de Indias | 3.852 |
Norte de Santander | 3.048 |
Córdoba | 2.808 |
Cundinamarca | 2.754 |
Nariño | 2.520 |
Acceda a la Resolución 267 y conozca la asignación completa para cada departamento en el archivo adjunto. Para visualizarlo haga clic en el botón “Descargar”.
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Se extiende la emergencia sanitaria hasta el 1° de junio – Decreto 206 de 2021
Con el Decreto 206 de 2021 el Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria desde hoy hasta el próximo 1° de junio.


Con el Decreto 206 de 2021 el Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria desde hoy hasta el próximo 1° de junio, es decir durante tres meses más, durante este tiempo se establece una fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura.
Teniendo en cuenta esto, el Decreto ordena que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y decomportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución del contagio expedidos por el Ministerio de Salud. Del mismo modo, deben acatar las instrucciones encaminadas a evitar la propagación del Covid-19 que emitan otros ministerios o entidades competentes.
De otro lado, el documento menciona que los alcaldes en los municipios de alta afectación por Covid-19 podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia, estas acciones están sujetas a la autorización del Ministerio del Interior y el concepto previo del Ministerio de Salud.
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¿Qué pasará con los municipios con alta ocupación UCI?
El decreto establece que cuando un municipio presente un nivel de ocupación UCI entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un reporte que especifique las medidas que se adoptarán en el municipio y las actividades que estarán permitidas de acuerdo a los niveles de ocupación. El Ministerio del Interior podrá solicitar al alcalde la implementación de medidas especiales u ordenar el cierre de ciertas actividades.
Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de UCI oscile entre e1 51% y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud, si presentan una Variación negativa en el comportamiento de la pandemia. Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas adicionales.
Cabe mencionar, que en caso de que se implemente nuevamente medida de pico y cédula no se incluirán hoteles, ni establecimientos de la industria gastronómica.
Informe de las medidas
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus o con ocupación de UCI igual o inferior al 50% no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Sin embargo, los alcaldes de estos municipios podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos, con sintomatología o en estudio.
Actividades no permitidas
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, el Decreto ordena cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Los alcaldes y gobernadores que no cumplan con lo dispuesto en esta norma estarán sujetos a las sanciones a las que haya lugar.
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