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MIPRES: Plan de contingencia Circular 011 de 2023 por ataque cibernético

Plan de contingencia para el reporte de tecnologías en salud no financiadas

El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido un plan de contingencia para garantizar la continuidad en el reporte, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, ante la situación generada por un incidente de ciberseguridad en el Datacenter del proveedor de servicios tecnológicos. Esta contingencia afecta la herramienta tecnológica MIPRES, en la cual los profesionales de salud prescriben los medicamentos para enfermedades huerfanas, alimentos de propósito médico especial y servicios complementarios especialmente (pañales, transportes no ambulancia y alojamientos).

La empresa proveedora de servicios tecnológicos, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., sufrió un ataque de ciberseguridad que afectó la plataforma de servicios, y no es posible restablecerlos de manera inmediata. Ante esta situación, se han implementado medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud.

Responsabilidades ante el plan de contingencia

El plan establece las responsabilidades temporales de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A continuación, se detallan algunas de estas responsabilidades:

Profesionales de la salud

Deben prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios a través del “Formulario para Contingencia”. Además, deben reportar la prescripción de forma oportuna y complementar o corregir la información relacionada si es necesario, utilizando correctamente los formularios para contingencia cuando lo indique la normativa actual.

Entidades responsables del afiliado

Las EPS, EOC o EA deben garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud no financiadas por la UPC y servicios complementarios, según las prescripciones de los profesionales de la salud. También deben realizar la recolección de pagos y cumplir con los requisitos establecidos para la presentación de solicitudes de cobro y recobro.

Además, deben contar con la infraestructura tecnológica necesaria y las condiciones administrativas y técnicas para que las prescripciones en formato de contingencia se realicen de manera práctica y eficiente. Deben reportar diariamente al Ministerio de Salud la lista de prescripciones realizadas a través de formularios de contingencia enviados por sus proveedores.

Las EPS, EOC y EA también deben verificar la identidad y afiliación de los usuarios y resolver cualquier inconsistencia encontrada dentro de las 12 horas siguientes sin afectar la provisión del servicio. Deben transcribir las tecnologías y servicios ordenados a través de fallos de tutela en los formularios de contingencia y tener la infraestructura y condiciones necesarias para direccionar las prescripciones a sus proveedores.

Deben reportar diariamente al Ministerio de Salud la información sobre la entrega efectiva de tecnologías en salud a través de la herramienta MIPRES. Además, deben establecer canales de comunicación eficientes para atender las solicitudes de los profesionales de la salud y los usuarios de manera oportuna y precisa.

Instituciones prestadoras de salud

Las IPS deben suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud. Deben usar los “Formatos de Contingencia” proporcionados, entregar información a las EPS, EOC, EA y autoridades pertinentes, gestionar actas de juntas de profesionales de la salud y establecer canales de comunicación efectivos para garantizar la prestación de servicios adecuados y veraces. También es responsabilidad de las IPS garantizar la capacitación e idoneidad de su personal.

Proveedores o dispensadores

Deben suministrar las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud. También deben presentar la información correspondiente a las EPS, EOC o EA sobre el reporte diario de entrega y los soportes de cobro establecidos durante la contingencia.

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

Debe verificar, controlar y pagar las solicitudes de recobro/cobro presentadas por las entidades recobrantes. Elaborar un documento oficial que establezca los requisitos y documentos necesarios para el proceso de recobro/cobro de las prestaciones proporcionadas durante la contingencia, en todas las posibles situaciones que puedan surgir.

Ministerio de Salud y Protección Social

A través del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), debe disponer y recibir la información diaria emitida por las EPS o EOC en los formatos correspondientes, disponiendo de la infraestructura tecnológica y condiciones técnica correspondientes.

Los tiempos de suministro y decisión de la Junta de Profesionales de la Salud se mantienen conforme a lo establecido en las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018. Los términos establecidos para el reporte de información en la herramienta tecnológica MIPRES estarán suspendidos durante la contingencia.

Los reportes de información sobre prescripción y suministro se podrán realizar a partir del día 19 de septiembre de 2023, y aquellos generados entre el 12 y el 18 de septiembre de 2023 deberán ser entregados a más tardar el día 22 de septiembre de la presente anualidad.

Encuentre a continuación la circular 011 del 2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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