Minsalud oficializa la territorialización de sistema de salud: así funcionará en 10 regiones y 119 subregiones – Resolución 1789 de 2025

El nuevo esquema territorial del sistema de salud plantea retos de implementación, pero también marca un avance hacia un modelo preventivo y resolutivo, más cercano a las comunidades.
Minsalud oficializa la territorialización de sistema de salud así funcionará en 10 regiones y 119 subregiones

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1789 de 2025, que determina la conformación de 10 regiones y 119 subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, como parte de la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo (MSPPyR). El objetivo es reorganizar la prestación de servicios bajo un enfoque diferencial y territorial, garantizando acceso equitativo y de calidad en todo el país, sin modificar la división político-administrativa existente.

El documento se apoya en un marco jurídico robusto que incluye la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), la Ley 1438 de 2011 y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011). Además, se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, que plantea la convergencia regional como uno de los ejes de transformación, y con el Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031, que prioriza la regionalización como estrategia.

Otros antecedentes normativos como el Decreto 0858 de 2025 (que redefine el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo), el Decreto 351 de 2025 (Plan Nacional de Salud Rural) y resoluciones previas de regionalización, conforman la base para esta reorganización funcional.

La resolución también recoge principios de eficiencia, universalidad, equidad y enfoque diferencial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la diversidad cultural y territorial como eje para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Regiones y subregiones funcionales

La norma establece 10 regiones funcionales y 119 subregiones funcionales. Estas no modifican la división político-administrativa del país, sino que organizan el territorio en función de dinámicas sociales, económicas y de salud.

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  • Bogotá D.C. se reconoce como región independiente, dada su densidad poblacional y capacidad instalada.
  • Las regiones de Oriente y Sur no cuentan con un único nodo central y se estructuran alrededor de cuencas hidrográficas, con especial atención a la dispersión poblacional y comunidades étnicas.
  • Cada subregión funcional agrupa municipios contiguos que comparten relaciones históricas, culturales y económicas, y cuenta con una centralidad que concentra servicios de salud y actúa como punto de referencia.

Tipologías de subregiones

La normativa a su vez introduce una clasificación estratégica que permitirá diferenciar la gestión en salud según las características territoriales:

Categorías generales

  • Metropolitanas: grandes centros urbanos con alta densidad poblacional y oferta especializada.
  • Nodal intermedia mayor: ciudades intermedias con peso urbano-rural y mayor capacidad de servicios.
  • Nodal intermedia menor: centros urbanos medianos con población mixta y servicios de complejidad intermedia.
  • Rural integrada mayor: municipios rurales articulados con centros urbanos menores, usualmente alrededor de cuencas hidrográficas o ejes viales.
  • Rural integrada menor: áreas rurales con alta dispersión poblacional y baja densidad, vinculadas a pequeños centros urbanos.

Categorías especiales

  • Alta dispersión: territorios con baja densidad y necesidad de estrategias innovadoras de accesibilidad.
  • Etnoculturales: regiones donde más del 50% de la población es étnica, lo que exige modelos interculturales.
  • Insular: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con dinámicas particulares que demandan un modelo de atención propio.

Metodología de organización territorial

La construcción de las regiones se basó en criterios técnicos y participativos. El Ministerio utilizó el Índice de Capacidad-Atractividad Territorial en Salud (ICAT-Salud), compuesto por 11 variables que miden desde la capacidad instalada hasta el desarrollo económico y social de los municipios.

A este análisis se sumaron matrices de tiempos de desplazamiento, con un máximo de 120 minutos entre cabeceras municipales, y un algoritmo de flujos que organiza los territorios en función de la atracción hacia centros con mayor capacidad.

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El proceso fue validado de manera participativa con entidades departamentales y distritales, EPS y actores comunitarios, incorporando observaciones sobre centralidades, accesibilidad, infraestructura y dinámicas históricas.

Acciones previstas en regiones y subregiones

Las disposiciones de la resolución buscan orientar intervenciones que no sean aisladas, sino integrales y permanentes. Las acciones deberán ser:

  • Permanentes, al trascender proyectos puntuales para consolidar planes de cuidado individual, familiar y comunitario.
  • Resolutivas, con énfasis en fortalecer la atención primaria e incorporar especialidades básicas.
  • Sistemáticas, planificadas y estructuradas para responder a problemas de salud específicos de cada territorio.
  • Territorializadas, ajustadas a las condiciones sociales, económicas y culturales de cada comunidad.
  • Universales, para toda la población sin distinción de afiliación, edad, sexo o etnia.
  • Participativas, con inclusión efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rom.

Enfoque diferencial y poblaciones vulnerables

La resolución reconoce que Colombia es un país de contrastes geográficos y culturales. Por ello, incorpora un enfoque diferencial que busca garantizar el acceso a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad: comunidades rurales dispersas, grupos étnicos, personas con discapacidad y víctimas del conflicto.

El Plan Nacional de Salud Rural se articula directamente con este modelo, asegurando que las zonas de difícil acceso tengan estrategias adaptadas como telemedicina, brigadas móviles y fortalecimiento de capacidades locales.

Asimismo, la norma compromete a entidades territoriales, prestadores públicos y privados, EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, las ARL y organizaciones comunitarias. Todos estos actores cuentan con un período de seis meses de transición para ajustarse a la nueva organización funcional.

El Ministerio de Salud brindará acompañamiento técnico durante este proceso, con el fin de garantizar que la implementación no se convierta en un obstáculo sino en un mecanismo de equidad y eficiencia.

Período de transición y tiempos de implementación

La resolución establece que los diferentes actores del sistema de salud, entidades territoriales, EPS, prestadores de servicios públicos y privados, Administradoras de Riesgos Laborales y organizaciones comunitarias, cuentan con un plazo de seis meses a partir de la publicación de la norma para adecuar su organización a lo previsto.

Durante este período de transición, el Ministerio de Salud y Protección Social brindará acompañamiento técnico y hará seguimiento al proceso, con el fin de garantizar que las regiones y subregiones funcionales comiencen a operar de manera efectiva.

Lo que está en juego para las regiones

La Resolución 1789 de 2025 no solo redefine la geografía funcional de la salud, sino que plantea un cambio de fondo en la manera en que se conciben las políticas públicas sanitarias. Su impacto puede analizarse en tres planos:

  1. Acceso y equidad: al organizar la atención con base en flujos poblacionales y no en límites político-administrativos, se busca reducir brechas entre regiones urbanas y rurales.
  2. Sostenibilidad: al fortalecer la atención primaria y la prevención, la norma podría aliviar la presión financiera del sistema, disminuyendo la carga de atenciones de alta complejidad.
  3. Participación social: al incorporar comunidades en la planificación, se aumenta la legitimidad del sistema y la pertinencia de las intervenciones.

No obstante, el éxito de su implementación dependerá de la capacidad de coordinación interinstitucional y de la financiación efectiva. Si no se logra articular recursos y actores, la resolución corre el riesgo de quedarse en el papel.

Cabe resaltar que la Resolución 1789 de 2025 constituye un hito normativo en la territorialización de la salud en Colombia, al establecer regiones y subregiones funcionales que reflejan la diversidad del país. Con un diseño técnico soportado en el ICAT-Salud y validado de manera participativa, la norma busca garantizar un acceso más equitativo, resolutivo y cercano a las comunidades.

Descargue aquí la resolución completa:

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